Elexceso de velocidad se ha convertido en un gran problema que amenaza la seguridad vial, pues es un factor determinante en aproximadamente el 30% de los accidentes mortales de tráfico en España. De hecho, aproximadamente el 50% de los conductores circulan más rápido de lo que recomienda el límite de velocidad y entre el 10 y el 20% superan el límite establecido en más de 10 km/h. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) Dirección General de Tráfico (DGT)recuerda desde su cuenta oficial de Twitter cuáles son los límites de velocidad en vías interurbanas y advierte de sus respectivas sanciones si los incumples.

Límites de velocidad en vías interurbanas

Como bien recuerda la DGT en su publicación de Twitter, los turismos, motocicletas, pick-up y autocaravanas con una Masa Máxima Autorizada inferior o igual a 3.500 kilogramos, tienen un límite de velocidad establecido de 90 km/h en vías convencionales y 120 km/h en autopistas y autovías. Por su parte, los autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, deben circular como máximo a 90 km/h en vías convencionales y a 100 km/h en autopistas y autovías. Por último, los camiones, furgones, furgonetas, vehículos articulados, vehículos con remolques y autocaravanas con una Masa Máxima Autorizada superior a 3.500 kg, están limitados a circular a 80 km/h en vías convencionales y 90 km/h en autopistas y autovías.

Multas por exceso de velocidad

El incumplimiento de los límites de velocidad establecidos supone una sanción económica que puede ir acompañada de la retirada de puntos del carnet de conducir, en función de la gravedad de la infracción. A continuación, te recordamos cuáles son las sanciones por sobrepasar los limites de velocidad en España:

A través de este enlace te contamos cuánto tarda en llegar a casa una multa de la DGTA través de este enlace te contamos cuánto tarda en llegar a casa una multa de la DGT.

Bonificación por pronto pago de la multa

Debes tener en cuenta que una vez te llegue la notificación de la multa dispones de veinte días naturales para presentar las alegaciones que estimes oportunas. Si, por contra, decides abonar la cuantía de la sanción, es recomendable que lo hagas antes de esos veinte días naturales, ya que podrás disfrutar del 50% de descuento por pronto pago. Si tardas más de la cuenta y superas el plazo establecido, perderás el derecho a la bonificación y el cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Si no estás de acuerdo con la sanción y quieres recurrir la multa, te contamos cómo hacerlo a través de este enlace. Si quieres pagarla y beneficiarte del descuento por pronto pago, a través de este enlace te contamos las seis formas que tienes de pagar una multa de Tráfico.