El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no revisar en un tribunal superior una multa por intento de evasión de capitales a un ciudadano al que se confiscó en Madrid una maleta llena de dinero con la que iba a viajar a Buenos Aires.

España deberá indemnizar al demandante con 9.600 euros por daños morales y otros 5.000 para gastos, al concluir la Corte una violación del artículo 2 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a que una condena sea examinada por una jurisdicción superior).

Martin Saquetti Iglesias, nacido en 1948 y residente entre Madrid y Buenos Aires, no declaró en marzo de 2011 un total de 154.800 euros descubiertos en su maleta en el control de aduanas del aeropuerto de Madrid. Toda la cantidad, excepto 1.000 euros, fue confiscada.

La Dirección General de Hacienda y Política Financiera del Ministerio de Economía le impuso una multa equivalente a la cantidad confiscada.

El demandante presentó un recurso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimado en enero de 2013 porque "el caso no estaba abierto a recurso de casación", después de que España incrementase la cantidad mínima para apelaciones de 150.000 a 600.000 euros. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional también fue rechazado.

El fallo señala, en referencia a la "severidad de la multa" de 153.800 euros, que corresponde a las autoridades internas determinar la proporcionalidad de las multas respecto a la situación personal del demandante.

Añade que no se ha demostrado que el dinero no declarado esté ligado al blanqueo de capitales y que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no analizó la proporcionalidad ni los documentos y circunstancias del demandante.

El Tribunal de Estrasburgo entiende que si se confiscó la práctica totalidad del dinero no declarado, "el delito no debe ser considerado como menor", que es la única excepción del citado artículo 2 del Protocolo nº7. Y recuerda que el cambio legislativo sobre la cantidad mínima para apelaciones se produjo mientras estaba pendiente el recurso administrativo.

La Corte europea concluye que limitar el derecho de recurso "impidió la revisión de la condena por una jurisdicción superior y atentó contra la sustancia misma de la ley".