El Tribunal Supremo ha avalado la comisión por descubierto o por excedido en cuenta -que se aplica al superar el límite de un crédito- que Liberbank cobró a una cliente al apreciar que cumplía con los requisitos del Banco de España y que la entidad no repercutió intereses de demora adicionales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Civil respalda la cláusula utilizada por el banco, que prestó un servicio "efectivo y real" al atender pagos en sus cuentas aunque el saldo de la demandante no fuera suficiente, en diversas ocasiones y "durante un amplio periodo de tiempo", entre 2002 y 2016.

Según relatan los magistrados, la cliente era titular de dos cuentas bancarias en Liberbank; en la primera de ellas se cargaron 3.174,76 euros en comisiones por reclamación de descubierto y de descubiertos o excedidos, mientras que en la segunda, 1.140,27 euros en idénticos conceptos.

En 2016, presentó una demanda en los juzgados de Oviedo en la que solicitaba la nulidad de ambas cláusulas por abusivas y el reintegro de las cantidades cobradas de forma indebida.

La petición fue estimada en parte por la primera instancia, que sólo anuló la comisión por reclamación de posiciones deudoras, un extremo ratificado más tarde por la Audiencia Provincial, que constató que en ningún caso se había producido una "duplicidad de devengo y cobro de intereses de demora y de comisión de descubierto por unas mismas cantidades y en unos mismos periodos temporales".

Ahora el Supremo confirma dicho criterio y recuerda que, conforme a la normativa del Banco de España, las entidades pueden cobrar comisiones "que no hayan solicitado o aceptado los clientes" cuando "retribuyan un servicio real prestado" y "los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente", siempre que informen personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar.

En el caso de la cláusula impuesta por Liberbank, "el servicio se produjo, y hubo reciprocidad entre los servicios citados y la comisión devengada y cargada", explica la sala, que aclara que la comisión "se fijó en atención al importe de los descubiertos" y descarta que la entidad incumpliera los límites que impone la ley (2,5 veces el interés legal del dinero).

Además, añade, el banco no aplicó interés de demora alguno, con lo que respetó "la imposibilidad legal" de duplicar o solapar varios gravámenes sobre unas mismas cantidades y por unos mismos periodos de tiempo.

Por todo ello, concluyen los magistrados, "estamos en presencia de un contrato oneroso con causa existente y lícita", como es la "concesión del crédito en que consiste el descubierto para el deudor y cobro de la comisión para el acreedor".

A finales del pasado año, el Supremo se pronunció por vez primera acerca de la comisión de descubierto de una entidad, Kutxabank, aunque en aquella ocasión la declaró abusiva porque bastaba el impago de una cuota en la fecha prevista para que se castigara por partida doble al deudor, que además del descubierto estaba obligado a abonar los intereses moratorios.

Los jueces aclararon entonces que en virtud de las "buenas prácticas bancarias" la entidad sólo podría cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones adicionales -incluso cuando el impago se prolonga en el tiempo-, y que nunca podría aplicarse de manera automática.