¿Puede una sentencia satisfacer a las dos partes? Este caso, extraño, especialmente en temas financieros y bancarios parece que a priori se ha producido con la resolución del Tribunal de Justicia Europeo sobre el IRPH. Desde luego el consumidor podría haber ganado más (y la banca perdido), si se hubiera declarado el IRPH como nulo y, por tanto, la devolución hubiera sido automática. Pero también perdido si se hubiera alineado a la doctrina del Tribunal Supremo, que ha vuelto a quedar en evidencia.

Por ello, haciendo un análisis más calmado, es el consumidor el que más ha ganado, ya que deja en potestad de los tribunales considerar que hubo falta de transparencia, que no se informó de forma clara de los costes de este índice de referencia para las hipotecas a tipo variable y que ha llevado a que los consumidores que contrataron con este índice lo hicieran con un importante sobrecoste.

Según la estimación realizada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), los afectados por el IRPH pagaron de media 165 euros más al mes desde 2004 hasta este año con respecto a los que estaban referenciados al euríbor. Esto supone, según datos de la Asociación, de un perjuicio de 38.374 euros para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años. Esta cantidad es el resultado de sumar haber pagado 23.234 euros de más por un lado, haber amortizado 9.259 euros menos (tener un mayor capital pendiente) y 5.880 euros de intereses.

Y es que, uno de los grandes triunfos de los consumidores es que como señala el dictamen "no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia" es decir no se restringe la retroactividad y se puede reclamar el posible perjuicio desde el origen de la operación.

¿Qué puede hacer el consumidor?

Tal y como ha señalado el TJUE, "los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamos hipotecarios que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros". Es decir, se puede reclamar judicialmente la falta de transparencia para anular la aplicación de este tipo de interés. De hecho, ASUFIN señala como en estos años ha habido un parón en las demandas judiciales en espera de este dictamen lo que llevaría ahora a una clara reactivación de las demandas que afectan a alrededor de un millón de familias.

No hay que olvidar que el principal reclamo para la contratación de hipotecas con este tipo de interés y no al euríbor era una hipotética estabilidad, que variaban menos los intereses, pero no se especificaba su lado negativo, que fue palpable al poco tiempo de su contratación, especialmente a partir de la caída brusca del euríbor en 2008-2009, cuando el IRPH apenas descendió.

Por tanto y, teniendo en cuenta el enorme perjuicio económico y las ganancias potenciales que pueden "recuperarse", sin límites de tiempo, la vía judicial vuelve a ser posible y, si tenemos en cuenta sentencias conseguidas, muy viable, aunque como todo litigio judicial sin tener total seguridad.

En este sentido lo que parece más improbable, por no decir imposible, es que sean los propios bancos quienes lleguen a un acuerdo para compensar al consumidor. Con todo ello, parece que será el frente judicial más importante entre consumidores y banca.