La precariedad de los sueldos y la restricción del acceso a crédito para los más jóvenes convierten al alquiler en la única opción para muchos, si bien, la subida de precios generalizada está dificultando su acceso.

Aunque los españoles siguen prefiriendo comprar, más de un 18% de las familias viven de alquiler y para frenar la escalada de precios el Gobierno aprobó un Real Decreto en marzo, que ha sido ratificado por la diputación permanente del Congreso este miércoles. Con este paso, se ratifican las condiciones de los contratos de alquiler, tras la incertidumbre de los últimos meses.

Desde Mercado Financiero queremos darte algunas claves para que no te timen y para que puedas comprobar antes de firmar un nuevo contrato de arrendamiento si este cumple con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ante la mayor demanda hay que aumentar la atención a la hora de escoger piso a través de los portales web por la proliferación de timos, cada vez más sofisticados, que intentan aprovecharse de la necesidad. Desconfía de los chollos y de los anunciantes que no pueden enseñarte el piso, pero te piden dinero por adelantado. Si encuentras un piso tan increíble en precio, zona y fotos que no te puedes creer tu suerte, probablemente hagas bien en desconfiar.

Una vez que te decidas por un piso, revisa bien el contrato y comprueba que no contiene ninguna de las siguientes cláusulas abusivas o ilegales, que cada vez son más frecuentes según la Agencia Negociadora del Alquiler, aunque no tienen validez en un contrato de arrendamiento.1.- Pactar revisiones de rentas al alza, pero nunca a la baja.

En los contratos firmados desde el 6 de marzo, cuando no haya pacto entre las partes para la actualización anual de la renta las subidas anuales no podrán exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión. Tampoco es lícito pactar en el contrato revisiones del precio de la renta antes del año de vigor, ni obligar a los inquilinos actualizar la fianza depositada de forma anual.

2.- Solicitar pagos anticipados de más de una mensualidad de renta.

Con la nueva legislación del alquiler se limita a dos mensualidades de la renta de alquiler la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, salvo que se trate de contratos de larga duración. Además, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.

El contrato tampoco puede obligar al inquilino a pagar categóricamente todas las reparaciones que surjan en la vivienda arrendada, ni a pagar derramas de la comunidad de vecinos.

3.- Obligar a los inquilinos a contratos de menos de un año para que sean arrendamientos de temporada.

La modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la duración de los contratos de alquiler se puede fijar libremente, pero los inquilinos tienen derecho a una prórroga obligatorio de hasta cinco años, incluso hasta siete si el arrendador es persona jurídica, es decir, una empresa y no un particular.

4.- Obligar a los inquilinos abandonar las viviendas en caso de venta.

La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario, si es persona física, debe quedar "expresamente recogida en el contrato de alquiler". El decreto en vigor desde marzo señala que los arrendamientos deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, esté o no el contrato de alquiler inscrito en el Registro de la Propiedad. Así se previene que fondos de inversión adquieran viviendas arrendadas y que decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.

5.- Pactar penalizaciones en los contratos superiores a las permitidas por la ley.

Está prohibido obligar a los inquilinos a renunciar a las prórrogas legales a las que tienen derecho por ley. Si se decide poner fin o no renovar el contrato, con la ley vigente el inquilino deberá ser avisado con cuatro meses de antelación, mientras que su plazo de preaviso para no renovar el contrato es de dos meses.

6.- Pactar en los contratos que en caso de fallecimiento de los inquilinos los propietarios recuperan inmediatamente las viviendas arrendadas.

El nuevo decreto blinda la posibilidad de subrogación del contrato de alquiler, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.7.- Pactar el permiso de entrada de los propietarios a las viviendas.

Una vez que alquilas una propiedad y se convierte en tu hogar, la Constitución recoge tu derecho a la "inviolavilidad del hogar". Independientemente de que en el contrato exista una cláusula que especifique que el casero se reserva el derecho de entrar en la vivienda de forma periódica para comprobar su estado, esta disposición es totalmente nula e ilegal.