Ya es una realidad, la nueva ley que rige los contratos de alquiler está en vigor. Todos aquellos contratos de alquiler que se firmen a partir del 19 de diciembre de 2018 integrarán las novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Y es que el nuevo paquete de medidas que modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos pone el foco en el tiempo. La principal novedad se encuentra en la duración de los contratos, pasando de tres a cinco años la prórroga obligatoria y de uno a tres la prórroga tácita (esta es la prórroga que se da en caso de haber transcurrido la prórroga obligatoria y no se haya manifestado por ninguna de las partes intención de no renovar el contrato).

Por tanto, el plazo mínimo legal por el que el inquilino puede permanecer en la vivienda será de 5 años, a no ser que el arrendador sea una persona jurídica, en cuyo caso el plazo de prórroga se amplía a 7 años.

La fianza, limitada a 2 meses

Otra de las novedades recae sobre las garantías, es decir, sobre la fianza. Se establece un límite de hasta dos mensualidades, por lo que el arrendador no podrá exigir el pago de una fianza mayor a esas dos mensualidades. Esta medida supone poner coto a la carga económica que supone la firma del contrato para el inquilino.

Además, será el arrendador quien deberá hacerse cargo de todos aquellos gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler y de la gestión inmobiliaria, eso sí, siempre y cuando el arrendador sea una persona jurídica (empresa o sociedad) y los gastos no sean motivados por iniciativa del inquilino.

Cambian los plazos para los desahucios

El desahucio se paraliza durante un mes en caso de que se trate de una persona física y durante dos meses cuando se trate de una persona jurídica. Esto significa que desde que se notifica el embargo, los servicios sociales están obligados a la emisión de un informe que indicará al juzgado en qué condiciones quedarían las personas desahuciadas.

Desde el momento en que el juzgado recibe dicho informe, es cuando se inicia el plazo de paralización del procedimiento de desahucio durante 1 o 2 meses, con el objetivo de tener un mayor tiempo para encontrar una solución a la complicada situación. Recordemos que el desahucio por impago de alquiler es una realidad que ha aumentado un 7,9% en el tercer trimestre de 2018, según los datos del Consejo General del Poder Judicial y que supone el quinto trimestre consecutivo que experimenta aumentos.Medidas que alivian la presión fiscal

En materia impositiva, las nuevas medidas marcan la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se trate de un contrato de arrendamiento para uso estable y permanente. Esto implica una menor carga fiscal para quienes piensen en el alquiler como acceso a la vivienda habitual de larga duración.

Además, también hay cambios en cuanto al IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para los alquileres sociales, eliminando la obligación de repercutir este impuesto al inquilino por parte de las administraciones públicas. Se añade la opción para los ayuntamientos de bonificar el 95% del IBI para aquellas viviendas que estén bajo alquiler a precio limitado.

Por último, cabe destacar la libertad de propietario e inquilino de llegar a acuerdos para la renovación o mejora de la vivienda sin tener que esperar a que finalice el contrato como ocurría antes.