El certificado de defunción es el primer trámite a realizar. Pero afrontar la pérdida de un ser querido nunca es fácil, y menos aún si el fallecimiento se ha producido de una manera repentina, fortuita o sorpresiva por algún motivo, o si se daba otra circunstancia especial como que la persona que nos ha dejado fuese joven o querida de una forma muy particular en su entorno. Sin embargo, un deceso siempre acarrea una serie de trámites administrativos que, por duro que resulte el contexto, nunca deben dejar de cumplirse. En el caso de que la persona fallecida o sus familiares tuvieran contratado un seguro de decesos, es probable que la compañía funeraria se encargue de realizar las gestiones pertinentes, una fórmula que para los allegados resulta más sencilla y, sobre todo, llevadera en unas circunstancias difíciles. No obstante, en el caso de que no se dé ese supuesto, hay que tener en cuenta que se deben seguir los siguientes pasos:

1. Certificado de defunción: Hay que certificar que se ha producido el fallecimiento. Si el óbito tiene lugar en un centro sanitario, un médico se encarga de expedir el documento. Si ha sido en el domicilio, es necesario avisar a los servicios sanitarios de emergencia (teléfono 112), aun en el caso de que sea evidente que la persona está ya fallecida, para que acuda un médico que certifique la muerte. En este momento es cuando se debe comunicar si se aprueba la donación de órganos del individuo fallecido, para proceder en su caso a las acciones oportunas sin demora. Por otra parte, si existen dudas acerca de la causa de la muerte, o hay señales de violencia, el cuerpo será llevado ante un forense para que le practique la autopsia (una vez que el juez competente autorice el levantamiento del cadáver); los familiares lo recibirán una vez se haya realizado esa prueba y emitido un informe forense, también con el acuerdo del juez.

2. Hay que comunicar la defunción al Registro Civil, siempre en el municipio donde se haya producido el fallecimiento (aunque no coincida con el lugar de residencia). Para obtener la correspondiente partida de defunción hay que presentar el certificado médico que acredita la muerte y la causa. La inscripción de la defunción en el Registro Civil debe realizarse en las 24 horas siguientes al óbito, y permite oficializar de manera definitiva el deceso, dando así de baja a esa persona en el padrón de habitantes del municipio en el que residiera.

3. El Registro Civil que emita la partida de defunción concederá también la preceptiva licencia para poder enterrar o incinerar a la persona fallecida. Con ese documento ya es posible realizar la inhumación o cremación, siempre al menos 24 horas después del óbito, en el municipio deseado. Hay que tener en cuenta que los ayuntamientos cobran una tasa por enterramiento o incineración. Si se cuenta con un seguro de decesos -la fórmula más habitual- será normalmente la funeraria la que se encargue de realizar estos trámites, al igual que la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Las condiciones del seguro serán determinantes para fijar el lugar del enterramiento dentro del cementerio. En el caso de que la familia no tenga medios económicos, algunos ayuntamientos ofrecen ayudas básicas para que el enterramiento se realice en unas condiciones mínimas; en última instancia, el municipio puede hacerse cargo de la inhumación, aunque de la manera más austera en este extremo.

4. Pasado ya el enterramiento o la cremación, hay otra serie de trámites más relacionados con aspectos administrativos como la gestión de los bienes y las cuentas bancarias que pudiera tener la persona fallecida, la lectura del testamento o el certificado de últimas voluntades y la posible herencia que el difunto haya dejado. Ese proceso constituye ya un segundo paso dentro de las circunstancias que envuelven al fallecimiento de una persona, una vez superado el primer trance de notificar el óbito de manera oficial y darle un enterramiento.