La pérdida de un familiar o allegado muchas veces conlleva el tener que hacerse cargo de los bienes o el patrimonio que tuviera esa persona, o bien el inicio del proceso para heredarlos de forma legal. Es importante conocer para ello el certificado de últimas voluntades. Pero es frecuente que quien se enfrenta a este trance lo deje en manos de un abogado o gestor profesional, para que sea éste quien lleve a cabo las acciones necesarias. Será probable que los familiares del difunto carezca de una formación específica en estas materias, algo que, unido a un posible bajo estado de ánimo, contribuirá a que se deleguen esas funciones en personal especializado. No obstante, puede darse también el caso de que la familia quiera hacerse cargo de estas gestiones de manera directa, sin un intermediario de por medio, o, simplemente, que no disponga del dinero suficiente para pagar los honorarios de un abogado o un gestor. Por ello, recordamos algunos de los pasos más habituales a dar durante el proceso:

1. Obtención de la certificado de Últimas Voluntades. Este documento está disponible a partir de 15 días hábiles del fallecimiento, y es imprescindible para saber si existe un testamento y, en su caso, el nombre del notario ante el que ha sido firmado y que lo custodia. Para solicitar este documento -que tarda unos 10 días en ser expedido- es necesario aportar una copia del certificado de defunción. Se presenta ante la administración judicial, y puede hacerse de forma presencial, por correo o a través de internet.

2. Obtención de la Certificación de Seguros, para saber si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidente. También se puede pedir a partir de 15 días hábiles después del óbito, e igualmente hace falta aportar copia del certificado de defunción. Una vez localizadas las pertinentes pólizas y determinados los beneficiarios, hay que contactar con las compañías aseguradoras para iniciar ante ellas los trámites pertinentes. En este momento hay que presentar otra vez una copia del certificado de defunción.

3. Si hay testamento, hay que pedir copia al notario correspondiente para poder conocer su contenido. Para este trámite también es necesaria una copia del certificado de defunción, así como de la Certificación de Actos de Última Voluntad. El testamento determinará quiénes son los herederos de una persona y en qué condiciones. Si hubiera más de un testamento, se considera únicamente válido el último que hiciera el difunto.

4. Si no hay testamento, los allegados más directos deben realizar un acta de Declaración de Herederos. Cuando se trata de ascendientes, descendientes o cónyuges, este trámite se puede realizar en un notario. Sin embargo, si son familiares con un grado de vínculo menor, la Declaración de Herederos debe realizarla el juzgado. En este supuesto se requiere de un abogado, lo que encarece el proceso (hay que afrontar al menos el pago de unos 3.000 euros). Sólo con la Declaración de Herederos se puede iniciar el reparto de la herencia.

5. El reparto de la herencia se puede realizar por acuerdo de todas las partes interesadas, inventariando los bienes existentes, valorándolos y repartiéndolos de la manera en que haya quedado expresada en el testamento, o de la manera en que se acuerde o las condiciones legales lo hagan más aconsejable. Si no hay acuerdo entre los herederos, el proceso se realiza por la vía judicial, con una presumible dilación en el tiempo y el encarecimiento del proceso.

6. Los herederos pueden renunciar a la herencia que les corresponde.

7. Los herederos deben tener en cuenta que antes de seis meses deben pagar los impuestos pertinentes, como el Impuesto de Sucesiones o, en caso de que haya bienes inmuebles, el incremento del impuesto correspondiente. Una vez se hayan completado todos los trámites, los bienes se pondrán a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad correspondiente.

8. Las posibles pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, deben solicitarse en los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social, con el modelo de impreso y la documentación que se requiere en estos casos. El organismo competente fijará la cuantía exacta de ese subsidio.