La deducción por alquiler de vivienda habitual tiene efectos fiscales para el arrendatario y para el arrendador en la declaración de la renta. Esta deducción, muy empleada por muchos contribuyentes españoles, incluye supuestos que es necesario conocer.

Para el arrendatario (inquilino)

Tras la reforma fiscal de 2015, la deducción solo puede aplicarse en aquellos contratos de arrendamiento celebrados "con anterioridad a 1 de enero de 2015", como recuerda la Agencia Tributaria en su página web.

Para ello resultará necesario que el arrendatario hubiera tenido derecho a la deducción antes de esa fecha, "debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento".

Asimismo, los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Para el arrendador (propietario)

Por lo que se refiere al arrendador, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

Entre los gastos deducibles que se pueden constatar en la declaración de la Renta, están los siguientes:

-Los procedentes de la financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.

-Los procedentes de la financiación de objetos cedidos con la vivienda, como el mobiliario.

-Los procedentes de tasas como el IBI, las basuras, el alcantarillado, etc. Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.

-Los derivados por la conservación y reparación de la vivienda

-Los derivados de las pólizas de seguro del hogar