Llega la hora de cumplir con Hacienda y, en muchos casos, nos asaltan las dudas. La complejidad de parte de la legislación, y los cambios legales y en la situación personal de cada contribuyente conducen muchas veces a cometer errores en la declaración que nos pueden costar un disgusto o, como poco, un engorro de papeleos y trámites que nos robarán tiempo y energías.

Tenemos que saber que el declarante es el responsable último de la declaración, por lo que es necesario revisar a fondo nuestros datos, incluso el borrador que emite la Agencia Tributaria.

Para tratar de evitar problemas, es conveniente repasar algunos de los errores que más habitualmente se cometen al cumplimentar el IRPF, justo en la semana en la que ha arrancado la campaña de la Renta. Estos son cinco de ellos:

1. Situación personal y familiar. Los cambios en el estado civil y tener hijos afectan a la declaración de la Renta. Es fundamental para beneficiarse de las diferentes ayudas fiscales estatales o autonómicas o para calcular si resulta mejor presentar una declaración conjunta. Hay que saber que es habitual que el borrador no incluya la nueva deducción de 1.200 euros anuales por maternidad para madres trabajadoras.

2. Vivienda habitual. Quienes compraron su primera vivienda antes de 2013 deben recordar que siguen tienen teniendo derecho a una de deducción del 15% de los pagos de la hipoteca, con un máximo anual de 9.040 euros, pese a que este beneficio fiscal ya no se aplique a las nuevas adquisiciones. Los contribuyentes que tengan una segunda vivienda o más tienen que tributar por ellas en la declaración, imputando en su renta el 1,1% del valor catastral de los segundos y siguientes inmuebles.

3. Alquileres. Quien al quile una casa de su propiedad debe tributar por ello, algo que en algunos casos se olvida o se pasa por alto al no aparecer en el borrador.

4. Planes de pensiones. Los contribuyentes tienen derecho a reducir la base imponible con las aportaciones a los planes de pensiones, lo que rebaja la cantidad a pagar. El límite de la rebaja de la base imponible es de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 para mayores de 50 años.

5. Subvenciones. Algunas están exentas, pero otras se consideran una ganancia patrimonial y deben declararse. Las ayudas estatales del plan PIVE para comprar coche son un ejemplo. El borrador no suele incluirlas.