El capítulo tercero de nuestra Carta Magna, que hoy celebra su 40 aniversario, se dedicó a los principios rectores de la política social y económica. Es ahí donde se encuentra el conocido y valorado artículo 43.3, que establece que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte», además de facilitar «la adecuada utilización del ocio».

En este artículo vemos la estrecha relación que nuestro texto constitucional otorga al fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, así como el ocio personal, por lo que, en su conjunto, el objetivo final es la consecución de una calidad de vida.

Se encuentra científicamente demostrado que la práctica diaria o frecuente de actividad física, en sus múltiples formas, reduce la factura farmacéutica y atenúa considerablemente la evolución negativa de un número de enfermedades y patologías cada vez mayor.

Las bondades del ejercicio físico las podemos ver plasmadas en las recomendaciones mundiales sobre Actividad Física para la Salud de la OMS (Organización Mundial de la Salud), donde queda fijado un mínimo de una hora diaria de actividad de la cual, en su cómputo semanal, tres han de ser vigorosas o de más intensidad. Estas recomendaciones se fijan desde los cinco hasta los 65 años y posteriores, con ciertas adaptaciones en duración e intensidad.

Ha sido el texto constitucional el que ha posibilitado la toma de conciencia de todas las comunidades autónomas que, en sus correspondientes ámbitos, han publicado y actualizado sus leyes del Deporte o de la Actividad Física y Deporte. De las diecisiete existentes, todas ellas han sido debidamente reemplazadas por textos más modernos, entre dos y tres ocasiones, dada la gran y rápida evolución del deporte, que cada vez cobra más actualidad e interés por parte de la ciudadanía.

Los hábitos deportivos de la población no cesan de aumentar. En los últimos cinco años, según datos del anuario de estadísticas deportivas del Consejo Superior de Deportes, hemos aumentado nuestro índice de prácticas habituales en casi cinco puntos. Estos datos confirman nuestra salud deportiva y nuestro nivel de calidad de vida, que ya nos sitúa casi en la media europea.

La educación sanitaria, asociada a la educación física y el deporte, también implica un control de la alimentación, aspecto tan fundamental como el propio ejercicio físico para poder mejorar la calidad de vida y al que, con frecuencia, no le concedemos la vital importancia que comporta.

En este desarrollo legal del mandato constitucional de la Educación Física y el Deporte nos encontramos ahora con otros textos legales, de reciente publicación oficial, que se ocupan de la regulación de las profesiones u ocupaciones del Deporte, en donde titulados universitarios y no universitarios han de convivir, en un mercado creciente y cada vez más exigente que demanda monitores, entrenadores y directores deportivos, preparadores físicos y profesores de educación física en los múltiples centros deportivos privados y municipales, así como en centros docentes públicos y privados.

Cataluña en 2008 fue la autonomía pionera es este campo, a la que han seguido La Rioja, Extremadura, Madrid, Andalucía, Región de Murcia y Aragón. Preparan sus textos de regulación profesional también País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Cantabria. El resto de comunidades lo prevén a corto o medio plazo.

La regulación y ordenación de las profesiones del deporte representa el eslabón necesario e imprescindible para poder ofrecer de forma decidida, en consonancia con lo que determina nuestra Carta Magna, los servicios adecuados a las demandas de actividad física y que estas se puedan plantear en todo momento en condiciones adecuadas de seguridad y bajo los esquemas más saludables.