Si vives fuera de España o el 28 de abril, el día de las elecciones generales, y quieres votar, debes seguir los siguientes pasos, que el Ministerio de Exteriores detalla en su webMinisterio de Exteriores .

Existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que viven temporalmente fuera del país. Cualquiera de ellos puede solicitar el voto por correo hasta el 30 de marzo.

Si tu domicilio habitual está en España pero no estarás en el país el día de próximo 28-A, debes darte de alta como no residente. Posteriormente, tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril recibirás la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril podrás remitir tu voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Residentes fuera de España

Si resides fuera de España de forma permanente, el proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive, para ejercer el derecho en la urna habilitada.

¿Cuándo se abre el plazo para ejercer el voto por correo?

Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo es del 5 de marzo al 18 de abril.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 de abril y el 21 de abril.

Por último, debes remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. La fecha límite sería el 24 de abril.