Los europeos elegirán la composición de la Eurocámara los próximos días 23, 24, 25 y 26 de mayo para un nuevo mandato de cinco años (2019-2024). Aunque existe esta horquilla de cuatro días, en la mayoría de los Estados miembros, también en España, la fecha de las elecciones europeas será el domingo 26 de mayo.

El día 23 comenzarán en los Países Bajos y en Gran Bretaña; el 24 en Irlanda; el 24 y 25 en la República Checa; y el 25 en Lituania, Malta y Eslovaquia.

En las elecciones al Parlamento Europeo, los ciudadanos de la UE elegirán a los 705 miembros a través del sufragio universal directo; cada Estado tiene asignado a un número fijo de parlamentarios que pueden variar en función de su población. Por otra parte, es importante tener en cuenta que las elecciones europeas se rigen por la Ley Electoral de cada Estado miembro. se rigen por la Ley Electoral de cada Estado miembro.

A continuación, veremos cuáles son las diferencias en las leyes electorales de los distintos Estados.

Voto Obligatorio

El voto es obligatorio en cinco Estados de la UE: Bélgica, Bulgaria, Chipre, Grecia y Luxemburgo. En el caso de Luxemburgo, el ciudadano que no vota es multado con una sanción económica: entre 100 y 250 euros si es la primera vez, o entre los 500 y 1000 euros si se es reincidente.

Además, en Grecia esta obligatoriedad se extiende también a los ciudadanos de otros países europeos inscritos en su censo electoral.

En el caso de España, la Junta Electoral Central entiende que "la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho al sufragio". En este sentido, entiende que la campaña para las elecciones europeas debe estar destinada a informar sobre cuándo y cómo votar sin llamar activamente al voto.

Circunscripción Única

Los candidatos son elegidos para representar áreas geográficas; en algunos casos, el territorio electoral está dividido en diferentes circunscripciones: Italia, Bélgica o Irlanda.

Por otra parte, un mismo país puede constituir una sola circunscripción, como en el caso de España. Esto significa que la totalidad del territorio español se convierte en la demarcación territorial en la que se imputan los votos de los electores. También tienen circunscripción única: Austria, Dinamarca, Francia, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suecia.

Además, países como Alemania o Finlandia pueden presentar listas de candidatos tanto por región como a escala nacional.

El voto desde el extranjero

En casi todos los Estados miembros es posible el voto desde el extranjero, excepto en la República Checa, Irlanda, Malta y Eslovaquia. En el resto, existen distintos trámites para ejercer el derecho a voto desde el extranjero ya sea vía correo postal, a través de las embajadas o por delegación de voto. Estonia, además, es el único Estado miembro que contempla el voto de forma telemática (E-voting).

En el caso de Bulgaria, Grecia e Italia solo se puede votar desde el extranjero si el país de residencia es un Estado miembro de la UE, desde países terceros no está permitido.

Edad para votar

La edad mínima para poder ejercer el derecho de voto activo es de 18 años, excepto en Austria y Malta donde se vota con 16 años y Grecia, cuyo umbral se encuentra en los 17 años.

Edad para ser votado

La edad mínima para presentarse como candidato a eurodiputado en los distintos Estados miembros oscila entre los 18 y los 25 años. En la mayoría de países, como España, Alemania o Portugal, la edad mínima es de 18 años. En Polonia, Eslovaquia, Irlanda o Chipre, la edad es de 21, en Rumanía es de 23 años y en Italia o Grecia los candidatos pueden presentarse a partir de los 25 años.

El umbral de la representación

En las elecciones europeas se establece un umbral obligatorio en ciertos casos para la asignación de escaños. A nivel nacional este umbral no puede exceder el 5% de los votos válidos emitidos. Además, en los Estados miembros en los que se utiliza el sistema de listas se establece un umbral mínimo para la asignación de escaños para las circunscripciones que comprenden más de 35 escaños. Este umbral no será inferior al 2% y no superará el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción en cuestión, incluido un Estado miembro con una única entidad.

En España, Dinamarca, Finlandia o Bulgaria ese umbral mínimo no existe, pero a partir de 2024 se establecerá entre el 2% y el 5% de los votos.