Deja su trabajo por una oferta de empleo, no la contratan y el TSJ de Murcia obliga a la empresa a pagarle 8.927 euros
La empresa se excusó argumentando que daban el puesto de trabajo a un familiar

PI STUDIO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón a una trabajadora que dejaba su empleo confiando en una oferta de trabajo que nunca llegaba a materializarse. El tribunal considera que la empresa actuó de mala fe y la condena a indemnizarla con 8.927 euros por los perjuicios económicos y morales causados.
El caso se remonta a marzo de 2022, cuando una mujer de Murcia, identificada en la sentencia como Silvia, trabajaba en la empresa Gruexma S.L.U., dedicada al transporte de mercancías. Tras ver en InfoJobs una oferta para un puesto de contable en la empresa Legalidad Contractual S.L. se decidía a postularse y, según la resolución judicial, la responsable de esa firma, Sagrario, mantuvo varios intercambios de mensajes por WhatsApp con la candidata en los que ambas daban por hecho que la incorporación se produciría en cuestión de días.
En uno de esos mensajes la trabajadora le escribe: “Espero a mi jefe para hablar con él esta mañana, solo era para tenerte informada de mis pasos”. A lo que la empresaria responde: “En espera me quedo”. Días después la conversación continúa: “Voy a intentar apurar todo lo que pueda, a ver si me deja ir antes del lunes 28”. La otra parte contesta: “Sería perfecto”.
El tribunal interpreta esas palabras como la confirmación de un acuerdo real, aunque no se hubiera formalizado por escrito. Según la sentencia “solo quedaba por acordar la fecha de incorporación” porque las condiciones esenciales del puesto ya se habían pactado. De hecho, la mujer presentó su baja voluntaria en su antiguo trabajo al día siguiente, con la intención de incorporarse a la nueva empresa.
“Me he encontrado con un familiar que tiene que trabajar y tengo que darle el trabajo un tiempo”
Pero apenas unos días más tarde, recibió un mensaje inesperado: “Me he encontrado con un familiar que tiene que trabajar y tengo que darle el trabajo un tiempo”. Esa frase, enviada por la responsable de la empresa, frustaraba los planes de la trabajadora, que se quedó sin empleo y sin derecho a prestación por desempleo, al haber renunciado voluntariamente al anterior puesto.
El tribunal considera probado que fue la empresa quien “impidió que se cumpliera con aquella promesa o preacuerdo de contrato”, lo que le provocaba a la afectada tanto pérdidas económicas como un deterioro en su salud. En el expediente figura incluso un informe médico del servicio de Neurología, donde consta que la mujer sufrió un empeoramiento de sus migrañas debido al “evento vital estresante” que supuso perder el trabajo prometido.
La magistrada ponente, Juana Vera Martínez, explica que, aunque no existiera contrato escrito, la conversación y la oferta pública en InfoJobs acreditan que hubo una promesa laboral en firme.
Basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos de trabajo, la Sala recuerda que el incumplimiento de una oferta laboral puede generar indemnización cuando la empresa actúa en contra de la buena fe.
La sentencia distingue dos tipos de compensación: un lucro cesante de 6.927 euros, por los sueldos que habría cobrado si la contratación se hubiera llevado a cabo, y 2.000 euros por daño moral, en atención a la angustia e inseguridad vividas. En total la empresa Legalidad Contractual S.L. deberá pagar 8.927,48 euros a la trabajadora.
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