Le roban 6.000 en una estafa bancaria y un juez de Murcia le da la razón: el banco tendrá que devolver el dinero
El juez señala que la operativa fue tan convincente y realista que no puede exigirse a la víctima una diligencia mayor,

Le roban 6.000 en una estafa bancaria y un juez de Murcia le da la razón el banco tendrá que devolver el dinero
Las ciberestafas, especialmente las que vacían cuentas bancarias en cuestión de minutos, se han convertido en una de las caras más amargas de la digitalización. Con la banca cada vez más concentrada en los canales online, son muchas las personas que, con un simple descuido o una llamada convincente, han visto desaparecer sus ahorros sin posibilidad aparente de recuperarlos.
En este contexto una sentencia reciente del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia marca un precedente importante para quienes han sufrido un fraude de este tipo. El magistrado ha condenado a BBVA a devolver 5.977 euros a una clienta que fue víctima de una estafa bancaria en junio de 2023.
Según el fallo la entidad es responsable de la “incorrecta ejecución” de las operaciones que se realizaron sin autorización real de la afectada.
Una estafa perfectamente diseñada
Todo comenzaba con una serie de llamadas y mensajes que parecían proceder del propio banco. La mujer, que creía que estaba hablando con empleados de la entidad, fue convencida para transferir su dinero a una cuenta supuestamente segura a su nombre. El objetivo era, según le hicieron creer, proteger sus fondos de un intento de usurpación, pero el dinero terminaba en manos de los estafadores.
El juez señala que la operativa fue tan convincente y realista que no puede exigirse a la víctima una diligencia mayor, descartando que actuara con negligencia grave. La sentencia recuerda que el banco tiene la obligación de garantizar la seguridad de las operaciones y de actuar con rapidez ante movimientos sospechosos.
Falta de control y reacción tardía
La resolución también apunta a deficiencias en los sistemas de control del BBVA, al permitir transferencias a beneficiarios distintos del titular sin activar ninguna alerta. Además el juzgado ha reprochado la falta de respuesta efectiva cuando la afectada intentó bloquear las operaciones en el mismo día de los hechos, después de percatarse del engaño.
Para el magistrado el banco “no puso todos los medios necesarios” para prevenir el fraude ni reaccionó con la diligencia exigible a una entidad financiera. Por estas razones llega a la conclusión de que la responsabilidad contractual recae sobre el banco, que tendrá que devolver el dinero sustraído junto con los intereses legales y las costas del proceso.
El respaldo del Tribunal Supremo
El juez de Murcia cita la reciente sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo, que refuerza la protección de los usuarios ante fraudes digitales y que ya marcó un punto de inflexión. En aquel caso Ibercaja fue condenada a devolver más de 56.000 euros a un cliente víctima de un ataque de phishing y duplicación de tarjeta SIM.
El Supremo dejó claro que los bancos deben devolver el dinero de las operaciones no autorizadas, incluso si los delincuentes utilizaron las claves o códigos del cliente, salvo que se demuestre negligencia grave o fraude por parte del usuario.
Además establecía que la autenticación con códigos SMS o sistemas similares no equivale a un consentimiento válido si el usuario niega haber autorizado las operaciones.
Un aviso para todo el sistema financiero
En el caso murciano el juez amplía esa interpretación: considera que la doctrina del Supremo también debe aplicarse cuando el usuario actúa “engañado” y mueve el dinero creyendo que protege su cuenta. En esas situaciones la verdadera voluntad del cliente es no transferir su dinero, aunque materialmente lo haga.
La sentencia envía un mensaje claro al sector bancario: no basta con tener sistemas de seguridad, hay que aplicarlos bien. Los bancos deben ser capaces de detectar y bloquear movimientos que resulten inusuales o sospechosos, y no trasladar al cliente el coste de un fallo en sus mecanismos de control.
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