Un fallo de Hacienda regala una paga extra de 4.000 euros a los trabajadores que hayan cotizado entre 1967 y 1978
Buenas noticias para los pensionistas, que van a recibir este inesperado dinero

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / EP
Manuel Riu
El Ministerio de Hacienda ha extendido a los jubilados de otros sectores las deducciones fiscales en el IRPF a las que, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, tienen derecho los profesionales del sector bancario por las cotizaciones aportadas en las mutualidades laborales, antes de la creación del sistema actual de Seguridad Social en 1978. Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos a una consulta de CCOO, según informó La Opinión de Murcia, del mismo grupo editorial que El Correo de Andalucía.
La medida podría beneficiar a miles de pensionistas, sobre todo los de la industria y la minería, sectores preponderantes en la región en aquellos años. Según fuentes sindicales, existe un "aluvión" de consultas para acceder a dichas deducciones. Hasta 1967, los trabajadores españoles garantizaban su pensión mediante las aportaciones a las mutualidades laborales, corporaciones de derecho público tuteladas por el Ministerio de Trabajo.
Dichas cuotas tributaban en el Impuesto de la Renta al 100%. Entre 1967 y 1978 funcionaron como entidades gestoras de la Seguridad Social, y ahí las aportaciones sí se consideraron gastos deducibles. En ese lapso, las mutualidades convivieron con el incipiente sistema de Seguridad Social, que se convertiría en definitivo en 1978, cuando se inició el modelo de cotizaciones que existe hoy.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que los jubilados de la banca que hicieron las mencionadas aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 sólo deben tributar en el IRPF por el 75% de la pensión, y no el 100%, para evitar así una doble imposición. Por lo tanto, quienes realizaran la declaración por el total tienen derecho a que, en los cuatro últimos ejercicios fiscales –de 2018 a 2021, ambos inclusive–, la Agencia Tributaria les devuelva el 25% por el que no debieron tributar. Una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros por reclamante.
Retrasos
Pero no todo son buenas noticias. La Agencia Tributaria ha detenido las devoluciones del IRPF a cientos de mutualistas asturianos que aún no habían recibido el dinero que habían demandado por haber tributado de más por sus pensiones en los últimos cuatro años. Hacienda, que el pasado marzo habilitó un formulario para canalizar todas las reclamaciones, ha decidido dejar sin efecto las devoluciones que aún estaban pendientes de resolución –cerca del 20% del total– y ha adoptado un nuevo sistema que obligará a los pensionistas a volver a reclamar y que implicará un cobro a plazos.
Según ha explicado la Agencia Tributaria, el cambio –incluido en una de las disposiciones finales de la Ley del Impuesto Complementario para las Multinacionales publicada el pasado 20 de diciembre– implicará que los pensionistas tendrán que solicitar cada año la devolución correspondiente a un ejercicio durante las próximas cuatro campañas de la renta, hasta 2028. Los mutualistas tienen derecho a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de todos los ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años) para reducir su base imponible y solicitar la devolución de lo que les corresponda.
Cada caso es diferente, pero distintas fuentes señalaron que las devoluciones pueden llegar a superar los 2.000 euros. Ante la oleada de reclamaciones, la Agencia Tributaria se puso a trabajar de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos y el 20 de marzo del pasado año habilitó en su sede electrónica un "sencillo" formulario para atender las solicitudes de devolución "a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos", según anunció entonces Hacienda.
Ahora, la Agencia Tributaria ha decidido dejar sin efecto ese formulario de devolución para mutualistas y dejar también sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF que no hayan sido resueltas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, con independencia de la vía utilizada para la solicitud. No obstante, desde la Agencia Tributaria se ha precisado que las solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
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