Trámites
El Sepe podrá quitar la prestación de paro a aquellos que no hagan la declaración de la renta
Trabajo recuerda que las personas que estén exentas de tributar porque no alcanzan los ingresos mínimos deberán hacer la declaración, pero no pagar por ello

Entrada a una oficina de empleo. / EP
Gabriel Ubieto
Las personas que estén en paro y cobrando la prestación deberán realizar a partir del 2025 la declaración de la renta si quieren seguir percibiendola. En caso de no hacerlo, el Servicio Publico de Empleo Estatal (Sepe)podrá retirar el pago. Esta es una de las novedades derivadas de la reforma de los subsidios de desempleo aprobada en mayo de este año por el Gobierno y que entrará en vigor a partir del año próximo. Hacienda, por su parte, ya ha avanzado que no sancionará a aquellos desempleados que no le presenten los papeles, pero el Sepe sí podría penalizarles.
La modificación afectará a centenares de miles de personas, si bien desde el Ministerio de Trabajo recuerda que las personas que estén exentas de tributar porque no alcanzan el mínimo legal establecido deberán hacer igualmente la declaración, pero no pagar por ello. Los gestores administrativos esperan un aumento significativo de estos trámites, como ya ocurrió cuando se obligó a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) a presentar la declaración de la renta si querían percibir esta transferencia.
Actualmente, un total de 1,8 millones de personas perciben mensualmente algún tipo de prestación del Sepe, ya sea la prestación contributiva o algún tipo de subsidio. Una parte de estos, presumiblemente, encontrarán trabajo en los próximos meses, mientras que otras personas que actualmente tienen un empleo lo perderán e irán al Sepe para registrarse y percibir una prestación. Para ponerlo en perspectiva, en septiembre el Sepe recibió un total de 563.137 solicitudes de reconocimiento de prestación o subsidio.
Los desempleados más afectados por el cambio normativo relativo a la declaración de la renta serán aquellas personas que acumulen varios meses en desempleo. Lo que habitualmente se conoce como parado de larga duración. En dicho caso, aquellos que hayan estado cobrando alguna transferencia del Sepe durante el 2024 y lleguen al año que viene en esa misma sitaución, deberán presentar la declaración para poder seguir cobrándola. En caso contrario, el Sepe podrá considerar esa ausencia como una falta justificativa de la retirada de la prestación.
Mínimo exento
Desde el Ministerio de Trabajo relativizan el impacto que tendrá sobre los bolsillos de los desempleados este nuevo trámite. Y recuerdan que el hecho de realizar la declaración no será sinónimo siempre de tener que pagarle a Hacienda. Este año el mínimo exento para tributar es de 15.875 euros al año (el equivalente al salario mínimo interprofesional), lo que provocará que dependiendo de la situación familiar del parado, podrá ahorrarse seguro el pago o no.
Un parado sin hijos cobrará, como máximo a lo largo de un año, 14.700 euros brutos de prestación, por lo tanto, no supera el mínimo exento. Si tiene uno o más hijos, entonces ya superará el mínimo exento, pero podrá invocar desgravaciones que pueden ahorrarle tener que pagar a Hacienda por lo que percibe del Sepe. Aunque en cada caso cabrá valorar la existencia de otros potenciales ingresos, como indemnizaciones prorrateadas, rentas derivadas de propiedades o de activos financieros, entre otros.
Hasta ahora la gran mayoría parados de larga duración quedaban exentos de hacer la declaración de la renta, ya que, si no tenían más de un pagador a lo largo del año, no alcanzaban el mínimo establecido de 22.000 euros y se libraban del trámite.
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