Economía
Más de 35.500 litigios exprés en la Región para cobrar deudas en el último año
Las demandas presentadas en los juzgados de la Región para reclamar a los morosos superan por primer vez las cifras de la crisis inmobiliaria
El repunte se inició en 2022 con la subida de los intereses

Reclamaciones de deudas por vía judicial exprés / L.O./Consejo General del Poder Judicial
Los juicios exprés para la reclamación de deudas que se resuelven de forma rápida han superado por primera vez las cifras alcanzadas en la Región durante la época posterior a la crisis inmobiliaria. Son litigios con un procedimiento más ágil que evita las dilaciones y los gastos de un juicio tradicional. La mayoría están motivados por impagos a las aseguradoras, compañías eléctricas u otras empresas que ofrecen suministros domésticos y por las financieras que tratan de recuperar un crédito, según explica el abogado especializado en Derecho del consumo, José Manuel Hernández Benavente. El pasado año se presentaron 35.504 demandas, un 8% más, aunque el fuerte repunte se inició en 2022, cuando se produjo un aumento del 18,5%, según los datos del Consejo General del poder Judicial.
Desde el año 2010, cuando se alcanzaron las 34.772 demandas, las reclamaciones que han llegado a los juzgados han oscilado entre las 17.681 de 2017 y las 27.719 de 2021.
El crecimiento de los llamados procedimientos monitorios para la reclamación de «deudas líquidas, vencidas y exigibles» ha coincidido con la subida de los tipos de interés, que ha generado graves problemas económicos a las familias con ingresos más ajustados.
De hecho, el número de murcianos que se declaran en concurso de acreedores ha registrado un aumento espectacular en la Región el pasado año a raíz de la ley de segunda oportunidad. En 2023 los expedientes concursales de los deudores que no tienen actividad empresarial se han incrementado un 224%.

Reclamaciones de deudas por vía judicial exprés / L.O./Consejo General del Poder Judicial
El letrado apunta que, pese a la recuperación económica que se ha producido tras la pandemia, la subida de los tipos de interés ha creado graves dificultades a las familias, porque «en muchos casos ha llegado a duplicarse la cuota que pagan por su hipoteca», lo que les impide seguir haciendo frente a las demás deudas que pueden tener.
Añade que el elevado número de expedientes concursales presentados por personas que se acogen a la ley de segunda oportunidad incluso ha llevado al Colegio de Abogados a crear «un turno de oficio específico para los concursos de acreedores».
En los momentos críticos, cuando los ingresos no dan para atender a todas las deudas y mantener sus pagos al día, «las familias prefieren pagar la cuota del crédito hipotecario» y dejar de hacer frente a otros compromisos de pago.
La paradoja es que la falta de liquidez lleva a las personas más endeudadas, que tienen problemas para pagar sus recibos y para mantener su nivel de gasto, a recurrir a tarjetas revolving y a los créditos rápidos que les ofrecen las empresas financieras con la esperanza de conseguir un respiro, aunque a la larga acaban agrandando el agujero y sumando nuevos acreedores.
El problema entonces es que la bola de nieve se hace cada vez mayor y ya no tienen forma de mantener al día sus pagos. «En el momento en que dejan de pagar tres o cuatro recibos, las entidades financieras van al monitorio, porque es un procedimiento fácil y permite ejecutar las deudas con rapidez», explica.
En ocasiones, las dificultades económicas están provocadas por las condiciones leoninas impuestas en la letra pequeña de los préstamos que asumen para tapar agujeros, cuyas consecuencias resultan imprevisibles en el momento de la firma para muchos usuarios.
Según informa el Consejo General del Poder Judicial en su último informe, difundido hace varias semanas, en este tipo de juicios exprés se incluyen también las deudas acumuladas con las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
El letrado precisa que este procedimiento rápido «se instituyó en una ley de 2007 y solo exige una factura o un documento firmado por el demandado». Si este no contesta a la demanda ni se opone, en el plazo de 20 días se puede dictar un decreto ejecutivo», que permite poner en marcha el embargo.
La deuda se ejecuta entonces sobre los ahorros, las cuentas bancarias y el dinero líquido que pueda tener. Como lo normal es que no disponga de fondos, se le embarga el sueldo, los demás ingresos y las devoluciones tributarias que pueda recibir para saldar la deuda.
José Manuel Hernández explica que en estos casos «el error es no contestar a la demanda y esperar al juicio», porque entonces es demasiado tarde para defenderse frente a la reclamación del acreedor.
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