Motivos por los que Hacienda puede embargar tu Bizum

Si tienes deudas, la Agencia Tributaria se puede quedar con tus transferencias instantáneas

Importante Hacienda podría embargar tu Bizum

Importante Hacienda podría embargar tu Bizum

En la última década, Bizum se ha convertido en uno de los medios de pago más utilizados en España. A raíz de la popularización de este tipo de transferencias instantáneas, Hacienda ha extremado su vigilancia sobre los movimientos de envío y recepción de dinero a través de este canal.

El dinero es más difícil de controlar cuando se mueve por efectivo que cuando se traspasa por el banco, por eso, existen leyes que limitan las transacciones con metálico a 1.000€. Pero desde que empezó la pandemia, se ha extendido el pago con tarjeta y a través de Bizum, por lo que resulta mucho más sencillo para la Agencia Tributaria detectar transferencias sin declarar y otros intentos de fraude fiscal.

El éxito de Bizum radica en la sencillez de su uso: para empezar a utilizar este método de pago, tan solo necesitan conectar su cuenta bancaria con un número de teléfono. A través de la aplicación del banco pueden realizar transferencias instantáneas de hasta 1.000€ que agilizan la forma en que los usuarios manejan el dinero.

Embargos de Hacienda a Bizum

Pero es importante tener en cuenta que, al tratarse de una tecnología vinculada a una cuenta bancaria, puede ser embargada por la Agencia Tributaria en caso de que tengamos deudas con ella.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la entidad puede embargar los ingresos de las personas que tienen deudas con Hacienda (siempre que estos superen Salario Mínimo Interprofesional). Por eso, si tenemos alguna quita con la Agencia Tributaria y recibimos un Bizum por encima del SMI, podemos vernos sujetos a un embargo.

Aunque el máximo de dinero que podemos recibir a través de Bizum en un día es 2.000€, hay que tener en cuenta que el embargo será del 30% si el dinero está entre uno y dos SMI, del 50% si está entre dos y tres SMI, del 60% si está entre tres y cuatro SMI, del 75% si está entre cuatro y cinco SMI y del 90% para ingresos que superen los cinco SMI.