Dinero en efectivo, en el punto de mira: estas son los movimientos que alertan a Hacienda

Hacienda puede investigar ciertas operaciones con dinero en efectivo para evitar el fraude fiscal, como el ingreso o la retirada de 3000 euros

Uno de los principales desafíos del Gobierno de España es controlar el dinero negro, a través de la Agencia Tributaria. Por esta razón, los bancos están obligados a comunicar a este organismo si detectan algún movimiento sospechoso.

¿Sabes cuáles son los movimientos en efectivo que son investigados por Hacienda en nuestro país? A continuación, te ofrecemos todos los detalles, porque esta información es de tu interés.

¿Qué tipo de operaciones en efectivo son investigadas por Hacienda?

La Ley 7/2012 de 29 de octubre tiene como objetivo luchar contra el fraude fiscal. Hoy en día, no tienes que tener una fortuna para ser investigado, ya que, si realizas una serie de operaciones en efectivo, que puedan ser sospechosas y no estén justificadas, estarás en el punto de mira.

Ingresos superiores a 3000 euros

Los bancos tienen que comunicar a Hacienda cualquier pago o cobro que supere los 3.000 euros, independientemente de si el ingreso se hace en ventanilla o por cajero. Esta medida no afecta a las transferencias bancarias. Asimismo, si se observa algún tipo de ahorro, que no esté justificado, se puede abrir una investigación.

Ingresos recurrentes en ventanilla o cajero

Asimismo, la entidad financiera se encuentra en la obligación de notificar si el ingreso es recurrente, aunque no sea superior a 3000 euros. La recomendación es que se haga a través de transferencia bancaria.

El pago con billetes de 500 euros

El Banco Central Europeo dejó de imprimir billetes de 500 euros en el 2019. Por lo tanto, cualquier transacción que se haga por medio de este pago será puesta en conocimiento de la Agencia Tributaria. Si bien es cierto, que es un pago válido, esto no indica que se quiera comprobar el origen.

Operaciones de más de 10 000 euros

Los bancos también tendrán que notificar a Hacienda si se realiza algún pago de 10 000 euros o una cantidad superior, siempre y cuando, no esté debidamente justificada.

Para concluir, esta comunicación es independiente a la información que el banco está obligado a emitir, anualmente, para la confección de la declaración de la renta y el Impuesto sobre Patrimonio.