El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha solicitado al juez instructor de la macrocausa Tándem que le excluya de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional por los supuestos encargos de la compañía al comisario jubilado José Manuel Villarejo ante la "inexistencia de conductas penalmente reprochables".

Así se desprende de un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que la defensa de Sánchez Galán presentó el pasado viernes, diez días después de su declaración ante el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón. Entonces, el presidente de Iberdrola se desvinculó de los encargos y afirmó que fue él la persona espiada.

Ahora, y después de que haya trascendido su comparecencia de forma íntegra, Sánchez Galán asegura que el auto que llevó a su imputación no ofrece descripción fáctica que con claridad, precisión y coherencia permite colegir que ha haya hecho o dejado de hacer algo". Y asegura, a su vez, que "no corresponde al juez suplir las deficiencias del relato, añadiendo imaginativamente los datos fácticos necesarios para cumplir el tipo o la participación penal".

En este sentido, su representación deja claro que "la instrucción penal no está para iniciar un escrutinio destinado a averiguar si, acaso, el investigado pudiera quizá haber cometido algún hecho planteado como una conjetura". "Insistimos: no hay, en el repetido auto descripción alguna, ni extensa, ni breve, ni somera, de comportamiento personal alguno del señor Sánchez-Galán. Absolutamente ninguna acción u omisión aparece afirmada como cometida o realizada por él", insisten.

Para incidir en este argumento, su defensa también señala, además del auto, al escrito del fiscal. "No dicen de él absolutamente nada, al punto de que ni siquiera aparece mencionado como interviniendo, de algún modo, en los hechos que se relatan como realizados, presuntamente, por otros investigados. El señor Sánchez-Galán no está ni aparece en ningún sitio; no se expresa cuál sea el comportamiento de aquél justificativo de su presencia en el proceso", añaden.

"El alguien me ha dicho que le han dicho"

"El 'alguien me ha dicho que le han dicho' -resumen de la versión del señor Del Olmo- no supera los estándares mínimos para considerarse principio de prueba apto en orden a investigar penalmente a alguien", critican, en alusión al que fuera director de Control de Funciones Corporativas de Iberdrola y al informe que realizó en 2004, donde reflejaría presuntas irregularidades y dejaría constancia de varias facturas, incluida una emitida por CENYT, el grupo empresarial de Villarejo.

En este punto, el presidente de Iberdrola hace constar que "las anotaciones y documentos" de Del Olmo le atribuyen "el conocimiento de una concreta dinámica de facturación considerada irregular por el actuante". "Éste no tiene conocimiento directo de la presunta toma de razón, por mi mandante, de tal proceder, sino que tal información le viene referida, según dice, por Antonio Asenjo, exdirector de Seguridad Corporativa de Iberdrola", apuntan.

Sin embargo, y a este respecto, su defensa recuerda que el propio Asenjo "ha dejado claro en sede judicial que jamás" le informó sobre "las contrataciones hechas a CENYT por la Dirección de su cargo, como tampoco de los concretos encargos a que aquéllas se referían ni del resultado de éstos".

Asimismo, critican que "durante los doce años transcurridos desde la elaboración de aquel documento, no se hizo uso de los canales corporativos dispuestos por Iberdrola para la denuncia de irregularidades", "En su lugar, el documento permaneció depositado durante dieciséis años en una notaría, donde habría permanecido de no haberse incoado el presente procedimiento", añaden.

"Desbordó el ámbito de los hechos"

Pero, además de la "inconcreción" que llevó a su llamada a sede judicial, su defensa critica que "el interrogatorio al que fue sometido desbordó el ámbito material de los hechos con los que, de manera genérica, se le vinculaba" en el auto del juez instructor, apuntando que García-Castellón "quiso recabar la opinión" de Sánchez Galán "respecto del contenido de conversaciones mantenidas por los señores Asenjo y Villarejo".

"Lo relevante es que, con ocasión de los interrogatorios planteados por" juez y fiscal, "no se concretó acción determinada alguna achacable personalmente" al presidente de Iberdrola. "Dio la razonable sensación de que lo pretendido era encontrar, ahora o en el futuro, dentro de su actividad profesional, algo que pudiera tener relevancia penal. Se le llegó, incluso, a inquirir por iniciativas legales adoptadas por Iberdrola en los últimos tiempos, algunas de ellas ganadas en los tribunales", critican.

Así, su defensa afirma que "la existencia de sospechas no justifica una búsqueda, sin más, de posibles hechos que hubiera podido cometer el investigado o en los que hubiera podido intervenir". "La investigación se justifica por el proceso y no justifica ella misma el proceso. Éste tiene que comenzar sobre la base de un concreto objeto que ha de ser un presunto hecho punible, concreto, detallado y personalizable", inciden.

En el escrito, la representación de Sánchez-Galán también hace referencia al hecho de que el magistrado hiciese una "expresa indicación" del cargo que ocupaba el ahora presidente de Iberdrola en el momento de los hechos. "El puesto de vicepresidente, de consejero delegado o de presidente no es, por sí mismo, expresión de ninguna acción criminal, ni por sí solo describe acción u omisión alguna calificable de coparticipación en supuestas acciones típicas de otros", recuerdan.

Las labores de supervisión

A juicio de la defensa de Sánchez Galán, las "referencias al cargo" que ocupaba en "cada momento del relato consignado" no van "acompañadas del detalle preciso del hipotético comportamiento que, como tal cargo, ha observado y que pueda valorarse como criminal".

"La posibilidad de que 'tuviera conocimiento de algo' o de que 'pudiera participar en la contratación de una empresa', sin más detalles, se erige así en una conjetura imprecisa y que está muy lejos del relato, concreto y preciso, de un comportamiento que, por su encaje con un hecho típico, explica la llamada a la causa como investigado", afirman.

Como ya hiciera el propio Sánchez Galán ante el magistrado, ahora su defensa recuerda que ninguno de los cargos que ostentó en la compañía "tenían atribuidos deberes de supervisión, vigilancia y control de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección", perteneciendo las decisiones sobre la contratación y control de la misma a otras áreas.

Lo que no puede sostenerse, continúan, es que "la lógica existencia de una obligación genérica de supervisión y vigilancia de la actividad legal de los empleados es apta para justificar una investigación penal respecto del presidente de una compañía". "En el seno de una actividad organizada como es la presente, existe esa obligación genérica, por imperativo legal; pero ello no quiere decir que haya una atribución directa y objetiva de responsabilidad respecto de aquél que la ostenta", concluyen.