El TSJC ha rechazado de nuevo el último recurso del ocio nocturno contra el cierre del sector, alegando que los datos epidemiológicos son "todavía desfavorables" y por la presión hospitalaria, por lo que debe primar el derecho a la vida y a la salud frente a los intereses económicos.

La patronal del ocio, en un nuevo recurso, había solicitado medidas cautelares contra la resolución del ejecutivo catalán que mantiene el horario de la restauración hasta las 00:30 horas de la madrugada y el cierre de los locales musicales nocturnos que no dispongan de espacios al aire libre.

En un auto, la sección tercera de la sala contencioso administrativa del TSJC ha desestimado de esta manera las medidas cautelares solicitadas por la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (FECASARM), contra la resolución del Govern sobre el cierre el ocio nocturno y la limitación de la restauración hasta las 00:30 horas.

Para la sala contencioso administrativa del TSJC, la "existencia de riesgos para la salud pública" derivados de la pandemia "es evidente", de manera que "el interés público que se trata de proteger es de una entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan los recurrentes" del sector del ocio con la solicitud de medidas cautelares contra las medidas del Govern.

"Dicho en otras palabras, la existencia de riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social es indudable, y la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para la población en general, y para el interés público que se trata de proteger, es de una entidad muy relevante", recalca el TSJC en su auto.