El Consejo de Europa pidió este miércoles a España "disposiciones más explícitas y detalladas" para el control de las operaciones bancarias y evitar así que puedan servir para cometer delitos como los de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, trata de inmigrantes o explotación sexual.

Esta es la única recomendación que su Comité del Convenio sobre la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo realiza a España, en un informe que analiza dos artículos del tratado, el 7 (2c) y el 19 (1), sobre la legislación en vigor para supervisar las operaciones bancarias.

El primer artículo prevé el seguimiento, durante un período de tiempo determinado, de las operaciones que se realizan a través de una o más cuentas identificadas. El segundo se refiere a medidas de control a petición de otro Estado parte.

De los 34 Estados en los que está en vigor el también llamado Convenio de Varsovia, la misma recomendación que a España se le a Francia, Turquía, Dinamarca y Mónaco por "no tener suficientes medidas legislativas en vigor" para aplicar los artículos.

A estos cinco países se les invita a adoptar dispositivos legislativos o de otra naturaleza necesarios para supervisar las operaciones bancarias que se llevan a cabo a través de una o más cuentas identificadas.

Sí los tienen, en términos generales, países como Ucrania, Portugal, Países Bajos, Bélgica y Suecia. Otros cuatro Estados (Alemania, Rusia, Grecia y Eslovaquia) ratificaron el Convenio con la reserva de no aplicar el primero de los artículos examinados.

En el caso de España, los ponentes del informe "tienen dudas" sobre si se aplica el primer artículo y, en cuanto al segundo, señalan que "parece que esta disposición depende de la administración central para controlar las operaciones bancarias".

Añaden que "parece que España no tiene una disposición explícita en vigor sobre la supervisión de operaciones bancarias". Y puntualizan que en ausencia de una jurisprudencia relevante, "los ponentes no pueden concluir que se aplique el artículo 7 (2c)".

El órgano del Consejo de Europa hace hincapié en su recomendación en que la supervisión de las operaciones debe aplicarse a los 17 delitos que se enumeran en el anexo del convenio, entre ellos los relativos a grupo criminal organizado, financiación terrorista, trata de inmigrantes o explotación sexual.