Las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permanecerán cerradas al público los próximos días o semanas mientras dure la pandemia. No obstante, ello no significa que estos organismos dejen de funcionar ni que para el ciudadano sea imposible realizar los trámites que necesite, ante el aluvión de ERTE, posibles despidos u otras gestiones al margen del coronavirus.

En este artículo intentamos aclarar algunas de las posibles dudas originadas ante la presente situación de excepcionalidad.

Las oficinas del SEPE están cerradas, ¿cómo me pongo en contacto con ellos?

Las oficinas del SEPE están cerradas al público, pero sus trabajadores siguen operativos y disponibles para prestar atención al ciudadano que lo requiera. Para conctactar con estos organismos públicos la persona que así lo requiera debe dirigirse telemáticamente o por teléfono para tramitar una prestacion o consulta. La página web del SEPE es www.sepe.es y el teléfono de asistencia es el 091.

Estoy en paro y tengo que renovarlo, ¿cómo lo hago?

Ante la situación excepcional de confinamiento, el SEPE ha decidido prorrogar automáticamente todas aquellas prestaciones en vigor. Es decir, las personas en paro no deberán acudir presencialmente a las oficinas del SEPE para validar su cartilla. Ocurre lo mismo con aquellas personas que perciban el subsidio para parados mayores de 52 años: su renovación en la actual situación es automática.

También se han habilitado medidas excepcionales para aquellas personas que se hayan quedado en paro en los últimos días, pero todavía no hayan tramitado el alto como demandantes de empleo. Para estas personas, el SEPE ha ampliado el plazo máximo de 15 días para poder tramitar el alta y no recibir una penalización por exceder dicho tiempo.

Mi empresa me acaba de aplicar un ERTE, ¿qué hago para cobrar la prestación?

Si el ERTE lo acredita la empresa por causa de fuerza mayor vinculada al coronavirus, el trabajador afectado no deberá realizar trámite alguno para cobrar la prestación de paro. El Gobierno habilitó en su último paquete de medidas que toda persona afectada por una suspensión de empleo, independientemente del tiempo que hubiera cotizado antes del mismo, tendrá derecho a cobrar el 70% de la base reguladora de su salario.

Para ello, el SEPE procederá a dar de baja de oficio como ocupado al trabajador afectado y a tramitarle la prestación, que cobrará a final de mes. En el caso de que la empresa no justifique fuerza mayor y deba tramitar el ERTE por otros cauces, el trabajador afectado deberá ponerse en contacto telemáticamente con el SEPE para hacer los trámites. Para ello puede hacerlo vía web (www.sepe.es) o llamando al 901.

Tengo un contrato temporal y acaba en pleno confinamiento, ¿tengo derecho a una renovación automática?

Una persona que tenga un contrato temporal y este venza durante el confinamiento no tiene derecho a exigir a la empresa que se lo renueve. De la misma manera que si la empresa realizar un ERTE y el contrato del trabajador temporal vence durante el mismo. En dicho caso tampoco tendría derecho a una prolongación automática del contrato.

Siempre que dicho contrato esté ajustado a la legalidad y la temporalidad del mismo esté correctamente acreditada. Si el contrato estuviera en fraude, la persona afectada por el vencimiento podría denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y este organismo estimaría, al margen de la actual situación de excepcionalidad, si es deber de la empresa pasar a indefinido dicho contrato.