El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

Según OCU, los bancos deben pagar todos los gastos de formalización de las hipotecas, y ahora incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que dependiendo de cada comunidad autónoma, varía entre los 1.000 y 4.050 euros, la parte más importante en la constitución de una hipoteca. Además, afirma que beneficiará a seis millones de familias.

En concreto, estima que para una hipoteca tipo de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 270.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, solo en el AJD equivale a 4.050 euros. A eso habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros, (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación, y 400 euros de gestoría), lo que supone un total 5.550 euros, si bien esta cantidad varía de unas comunidades a otras en función del impuesto y del año en que se constituyó la hipoteca.

Asimismo, pide al Gobierno medidas para agilizar el "atasco" en los juzgados por el aluvión de nuevas demandas, y anima a todos los consumidores afectados a reclamar los gastos de formalización de su hipoteca que han sido cobrados de forma indebida por parte de los bancos, cuantía que ahora se eleva "significativamente".

¿Cómo se reclama la devolución?

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha indicado este jueves que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora.

De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, según trasladó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.

Los clientes pueden en todo caso esperar a que las administraciones decidan si intervienen para facilitar los procesos de devolución.

Pero si quieren iniciar la reclamación por su cuenta, pueden solicitarlo también a las propias entidades. Este proceso no es fácil, porque los bancos son reticentes a agilizar los trámites en este tipo de casos o a responder positivamente.

La otra vía es la de recurrir a los tribunales que se ocupan de estos casos, y que muchas veces, ya están saturados por las demandas de las cláusulas suelo. En este caso, los clientes deben elegir si inician acciones de forma individual, a través de las diferentes asociaciones de consumidores o de despachos de abogados. También hay que tener presente es que las costas correrán por su cuenta si se pierde el juicio.

En el caso de que hayan pasado cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos puede igualmente emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.