En plena campaña de la Declaración de la Renta 2017 seguro que a muchos les asalta la duda: ¿Debo hacerla? Realizar la declaración o el IRPF es una obligación de todo contribuyente, no obstante, existen ciertas excepciones que eximen de presentar el trámite sin exponerse a posibles sanciones. Sólo hay que tener en cuenta los ingresos y su procedencia:

No tienes obligación si ganas menos de 22.000 euros anuales y:

-Siempre que vengan de un solo pagador.

-Cuando existan diferentes pagadores y la suma de las cantidades percibidas no supere en conjunto los 1.500 euros anuales.

-Cuando los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas: Pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, así como cualquier tipo de retención aplicable que se haya determinado por el procedimiento reglamentario.

Estás exento de hacer la declaración si has ganado menos de 12.000 euros anuales cuando:

-Las rentas procedan de más de un pagador y la suma de todas las cantidades percibidas superan los 1.500 euros anuales.

- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Por otra parte, también están exentos de hacer la declaración:

-Cuando el rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, supere el límite del conjunto de 1.600 euros anuales.

-Aquellos con un límite conjunto de 1.000 euros anuales, en rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Todos estos límites se aplican tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados están obligados a realizar el IRPF.

¿Hago o no hago la renta?

¿Hago o no hago la renta?

¿Qué hago si no estoy obligado a presentar el IRPF? La respuesta a día de hoy es más fácil que en épocas anteriores: ya que puedes realizar el borrador a través de Renta Web para hacer tu propia simulación. Repasa el resultado: Si te sale a pagar no la presentes pero si Hacienda te devuelve dinero, manda tu IRPF.