Los controladores aéreos españoles han convocado paros parciales para los días 8, 10, 12 y 14 de junio en protesta por las sanciones abiertas a 61 de ellos por el controvertido cierre del espacio aéreo en diciembre del año 2010. Ante esta situación, ¿cuáles son los derechos de los pasajeros?

¿Puede la aerolínea desentenderse del problema?

En principio no, porque estas huelgas no son causa de fuerza mayor, una situación que sí las eximiría de compensaciones y obligaciones. Sin embargo, las interpretaciones pueden variar y las aerolíneas pueden esgrimir el artículo 5 del Reglamento Europeo 261/2004, que indica que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debe a "circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".

¿Qué obligaciones tienen las compañías?

Las aerolíneas deben avisar con siete días de antelación de las alternativas que ofrece si concurren las "circunstancias extraordinarias" o con 14 días en caso de que la huelga esté convocada por personal de la compañía. En este sentido, es conveniente recordar que los trabajadores del ´handling´ de Ryanair han convocado también un paro indefinido.

¿Qué hacer si el vuelo se retrasa?

Si la huelga provoca un retraso en el vuelo, existen diferentes supuestos y compensaciones que el pasajero puede reclamar ante la compañía aérea. Son los siguientes:

-Retraso de 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km: 250 euros

-Retraso de 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km: 400 euros

-Retraso de 4 horas o más para el resto de vuelos: 600 euros

¿Qué hacer si el vuelo se cancela?

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica también las condiciones a las que se puede acoger el pasajero si su vuelo es cancelado como consecuencia directa de una huelga.

El cliente tiene derecho a obtener una indemnización, optando por el reembolso del billete en siete días o por un transporte alternativo. Asimismo, tendrá "derecho a atención", que incluye conceptos como "comida y refrescos suficientes", según establece el citado Regalmento Europeo, alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.