.:Antes de hacer nada, hay que revisar el borrador o nuestros datos fiscales, muchos contribuyentes se sorprenden de que este año les devuelvan menos o de tener que pagar más de lo que esperaban, puede ser por distintas causas, pero en algunos casos puede ser debido a la eliminación de la famosa deducción de los 400 euros si el conjunto de ingresos supera los 12.000 euros anuales, aunque por otra parte puede darse el caso contrario, las prestaciones de desempleo en modalidad de pago único estarán exentas hasta la cuantía de 15.500 euros, hasta ahora el límite estaba en 12.020 euros.

En primer lugar hay que identificar la titularidad de las rentas, lo normal es que en los datos fiscales ya vengan correctamente imputados, por ejemplo los rendimientos producidos en forma de intereses en la cuenta bancaria de un matrimonio, deberán imputarse al 50% y así deben venir reflejados; por otra parte hay que tener en cuenta que los ingresos de los hijos menores de edad se incluyen en la unidad familiar, incluso los intereses de las cuentas donde guardan sus ahorros, a partir de los 18 años hay que asegurarse que no somos co-titulares en sus cuentas, puesto que sus ingresos nos serán imputados a nosotros de forma proporcional al porcentaje de titularidad en la cuenta.

La AEAT no dispone de datos personales y familiares sobrevenidos durante 2010, por lo que hay que notificarlos, cambios de domicilio, nacimientos, adopciones o fallecimientos, matrimonios, separaciones, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, reconocimiento de discapacidades o la deducción por el pago de la hipoteca de la vivienda donde viven mis hijos tras mi divorcio y la deducción por el pago de una nueva hipoteca al haber adquirido una segunda vivienda que ahora es mi domicilio, ya que ambas son compatibles, siempre con el límite de la cuantía máxima deducible.

Otros datos que no suelen aparecer en los datos fiscales, y que nos dan derecho a deducir, son las cuotas pagadas a colegios profesionales, cuotas sindicales, gastos de defensa jurídica en relación a nuestro trabajo, aportaciones a cuentas vivienda, pagos a promotores previos a la adquisición de una vivienda, los gastos de adquisición de la misma o bien el pago de seguros de vida o protección de pagos por desempleo y que estén vinculados a la hipoteca utilizada para adquirir nuestra vivienda habitual. Tampoco aparecen las deducciones de la Comunidad Autónoma donde residas, en Murcia entre otras hay una deducción para gastos de guardería de hijos menores de tres años.

También es necesario revisar el listado de nuestras propiedades inmobiliarias, puede ser que el catastro no facilite nuestros datos correctos, debemos saber si hay que realizar una imputación de rentas, declarar los ingresos por alquileres, con sus correspondientes reducciones, señalar aquel inmueble que tengamos afecto a una actividad económica y por supuesto declarar cualquier modificación patrimonial, incluso la adquisición del usufructo de una propiedad.

Finalmente, una vez realizada toda la revisión, hacemos cálculos y analizamos las opciones de tributación más favorable, en caso de matrimonio es sencillo verificar si nos interesa más declaración conjunta o individual, sin embargo en las familias con hijos, sin matrimonio entre los padres, hay que verificar las opciones por separado, ya que sólo un miembro de la pareja puede realizar declaración en modalidad conjunta, con las ventajas que ello conlleva. Una vez tomada la opción por una de las modalidades y presentada la declaración o el borrador, esta opción no es reversible, lo que puede suponer un importante menoscabo económico si nos equivocamos o en caso de que se produzca una revisión de la declaración que cambie la misma.