El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado la ley que permite la fijación en los convenios colectivos de cláusulas que establezcan la edad ordinaria de jubilación.

Esta ley (14/2005) deroga el Real Decreto Ley 5/2001 que impedía dicha práctica y que, tanto sindicatos como patronal, reclamaron insistentemente al actual Gobierno que fuera recuperada para así permitir a determinados colectivos que tienen profesiones de riesgo poder jubilarse antes o bien como medida de rejuvenecimiento de plantillas.

La nueva normativa, que entró en vigor ayer, permite la fijación de una edad de jubilación siempre que vaya acompañada de otras cláusulas que fomenten la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos o la contratación de nuevos trabajadores.

Además, se establece que el trabajador que vaya a ser jubilado deberá tener en ese momento asegurado el acceso a la pensión en su modalidad contributiva y cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social, con lo que se evita la interrupción de carreras de cotización.

En cuanto a los convenios que ya hubieran pactado cláusulas para la jubilación ordinaria, se afirma en la ley que se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador tiene asegurado el cobro de la pensión.

Por otra parte, el BOE publicó también anteayer otro Real Decreto (718/2005) por el que se extiende a las empresas que no cuenten con convenio colectivo el que tengan en vigor otras del mismo sector.

Para lograr dicha cobertura deberá ser solicitada, por escrito, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será el órgano competente para conocer y resolver los procedimientos.

El Real Decreto entró en vigor ayer e intenta cubrir el vacío que existe en algunas pequeñas empresas en las que no existe convenio colectivo por no disponer de representantes de los trabajadores que puedan negociar con el empresario.