Fútbol
Una deuda con el agente de Jaso abre otro debate judicial en el Real Murcia
Los derechos federativos, que según el club no están suspendidos y que están a salvo por la Ley Concursal, en jaque por la reclamación

Felipe Moreno, Consejero Delegado del Real Murcia, en la última Junta de Accionistas. / | JUAN CARLOS CAVAL
Una reclamación presentada por el agente del exjugador del Real Murcia Antxon Jaso y admitida por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol, ha abierto otro debate judicial en el club grana. En casos en los que un club no está en un concurso de acreedores, significa una suspensión de los derechos federativos, como le ocurre en la actualidad al FC Cartagena, que está próximo a llegar a un acuerdo económico con los demandantes para poder dar de alta a sus futbolistas. Pero el club grana, al estar acogido a este proceso judicial, salva de momento, aunque no definitivamente, esa situación al haber incluido la deuda, que asciende a más de seis mil euros, en el pasivo.
El pasado 12 de agosto, el Comité Jurisdiccional emitió un fallo por el que los granas deben abonar al demandante, José Manuel Espejo, de la firma Football Promotions LTD, 6.500 euros por un contrato de intermediación de fecha 1 de junio de 2025 por los «servicios prestados en la contratación del jugador Antxon Jaso», un futbolista que fue dado de baja en el pasado mercado de invierno por una lesión y a quien la entidad le ofreció una renovación que nunca llegó. Fue el 22 de julio cuando el organismo de la Federación Española abrió el expediente y dio traslado al Real Murcia, que el 27 de julio presentó un escrito alegando que no podía proceder al pago de la deuda al encontrarse inmerso en un procedimiento concursal, al que se acogió de forma voluntaria tras una demanda del Málaga CF.

Antxon Jaso, exjugador del Real Murcia, durante el partido ante el Betis en la Copa del Rey el pasado curso. / PEPE VALERO
Posteriormente, el 12 de agosto, el Comité estimó definitivamente la reclamación y reconoció el derecho del intermediario a percibir los 6.500 euros. En ese fallo, el señaló que «el hecho de que el club haya sido declarado en concurso voluntario de acreedores no afecta a la competencia de este Comité», amparándose en una resolución del 5 de diciembre de 2019 dictada en el expediente 47 de la temporada 2019-2020, por la que «no procede archivar como ha solicitado el reclamado». Y a eso se acoge el club grana para evitar tener, de momento, los derechos federativos bloqueados.
Las vías que tiene el Real Murcia para solventar la situación es pagar íntegramente la deuda y acreditar el pago ante el Comité Jurisdiccional, o llegar a un acuerdo con el denunciante y establecer un calendario de pagos. Pero para ello, al estar bajo la supervisión de un administrador concursal, debe ser este quien autorice el pago atendiendo a la necesidad del club de realizarlo para poder continuar con su actividad. Al tener ya la entidad la totalidad de las fichas diligenciadas y necesarias para poder competir en Primera RFEF, el administrador puede entender que no es necesario abonar la deuda en estos momentos y que la misma debe ser incluida en el concurso voluntario, como así ha ocurrido. Al tratarse de una deuda anterior al concurso cuyo pago individual podría vulnerar las reglas concursales, la entidad ha encontrado una vía momentánea para evitar que no pueda diligenciar fichas.

Higinio Pérez, abogado del Real Murcia, vota en una Junta de Accionistas. / Juan Carlos Caval
Un precedente similar
Hay un precedente similar que tuvo que resolver el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y que afectaba al FC Cartagena, que entonces estaba intervenido judicialmente. El conflicto fue prácticamente idéntico, puesto que estaba en concurso y tenía reclamaciones federativas. El Mercantil instó en un auto a la Real Federación Española a no bloquear los derechos federativos por una deuda de 108.905 euros que reclamaban dos futbolistas por ejercicios anteriores. El juzgado requirió expresamente a la Federación para que dejara sin efecto su acuerdo y se abstuviera de aplicar consecuencias desfavorables al Cartagena por no pagar aquellas deudas porque eran anteriores al concurso, como ocurre con el Real Murcia, que se comprometió a efectuar los pagos el 30 de octubre de 2025 y el 30 de marzo de 2026, sin llevar a cabo ninguno, mientras que el concurso se declaró el 16 de junio de 2026.
El Comité Jurisdiccional, en su fallo, establece que la ejecución del pago de los 6.500 euros debe producirse conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal y al auto que declaró el concurso, y por ello no se puede pagar preferentemente una deuda concursal antigua si con ello se altera el orden de pagos del concurso.
La Ley Concursal vigente mantiene como principio que los créditos anteriores a la declaración deben integrarse en el concurso. Y los acreedores anteriores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, que decide su inclusión y clasificación en la lista de acreedores.
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