Tribunales
El Juzgado de lo Mercantil ‘desestima’ al Real Murcia
Acaba con el debate de la inscripción en el libro de socios de Mauricio García, al acogerse a lo dictado por el Supremo, y reconoce las capacidades del mexicano como comprador antes de seguir con un procedimiento que está a la espera de juicio

Mauricio García de la Vega, con sus abogados, a la salida de los juzgados en 2018. / JUAN CABALLERO
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo anulando la ampliación de capital llevada a cabo por el Real Murcia en el año 2018 permite adelantar lo que sucederá con las ampliaciones posteriores, el proceso judicial sigue su curso en el Juzgado de lo Mercantil, que a mediados del 2026 volverá a celebrar las vistas que quedaron pendientes a la espera de que se pronunciase el Alto Tribunal. Sin embargo, mientras que no llegan esos juicios que, salvo sorpresa, acabaran devolviendo el capital social del club grana al año 2018, los abogados de una y otra parte mantienen su batalla particular de escritos. Y, en el último procedimiento resuelto por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, el Real Murcia ha vuelto a encajar otra derrota, al ser desestimadas varias de las excepciones procesales que había pedido.
En su defensa, el Real Murcia sostenía que Mauricio García de la Vega carecía de facultades representativas respecto a la normativa mexicana y los estatutos sociales, por ser comisario y no administrador de Iconos Nacionales. Atendiendo a esto, el Real Murcia consideraba nulo el contrato de opción de compra de las acciones del Real Murcia que en 2018 García de la Vega firmaba con Raúl Moro.
No duda el Juzgado de lo Mercantil en desestimar la excepción planteada por el Real Murcia, indicando que la validez de ese poder «es una cuestión de derecho extranjero y debe presumirse válido en nuestro país ese apoderamiento».
Pero lo más importante de esta resolución es que el Juzgado de lo Mercantil cierra el debate sobre la inscripción de las acciones de Mauricio García de la Vega, acogiéndose a lo dicho por el Tribunal Supremo en la sentencia con fecha del 20 de octubre de 2025. Una decisión que también contradice a la petición del Real Murcia. Porque el Real Murcia alegaba que se diera por juzgado este tema, pero atendiendo a lo dicho en 2020 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, que ya desestimó la pretensión de inscripción de las acciones en el libro de socios, «lo que impide volver a plantear esta cuestión».
Pero el Mercantil, pese a estimar que es una causa juzgada, como decía el Real Murcia, no atiende a la sentencia favorable a los granas, sino que se allana completamente a lo dicho por el Tribunal Supremo respecto a este tema, un Tribunal Supremo que deja claro que «Iconos Nacionales acreditó la transmisión de acciones nominativas, por lo que la oposición de Corporación Augusta no podía impedir la inscripción de dicha transmisión en el libro-registro».
¿Sin el capital social exigible?
Estimada la excepción de cosa juzgada, atendiendo a lo dictado por el Supremo, y desestimadas las otras excepciones planteadas por el Real Murcia, en relación a las facultades de Mauricio García como administrador de Iconos Nacionales, el Mercantil ordena la continuación del procedimiento en lo restante. En esas vistas que quedan pendientes el Juzgado tendrá que analizar sobre otra de las excepciones puestas sobre la mesa por el Real Murcia y que ahora mismo es a lo poco que puede agarrarse el club grana para eliminar de la partida a Mauricio García de la Vega.
Y es que el Real Murcia defiende que García de la Vega, que en 2022 vendía parte de sus acciones a Felipe Moreno, no ostenta el porcentaje del 1% del capital social exigido para impugnar acuerdos sociales. Según el club grana, «tras la transmisión parcial de sus acciones antes de interponer la demanda, su participación quedó reducida al 0,555%». Sobre esto resolverá el juzgado en el momento de dictar la sentencia definitiva.
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