Condena por agresión sexual
El TSJC rechaza la petición de Alves de hacer una nueva prueba pericial psicológica a la víctima
La única cuestión que han aceptado los magistrados es una prueba documental sobre las informaciones en medios de comunicación publicadas durante la instrucción del caso de agresión sexual

Dani Alves,en una imagen de archivo. / EFE
El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición de la defensa de Dani Alves de repetir el examen psicológico a la víctima para evaluar otra vez su estado y las secuelas que padece, a la vez que ha desetimado realizar una nueva prueba pericial sobre las huellas halladas en el lavabo de la discoteca Sutton, de Barcelona, donde se produjo la presunta agresión sexual, en la madrugada del 31 de diciembre de 2023.
El alto tribunal catalán solo ha estimado la incorporación de 900 noticias de prensa publicadas durante la instrucción del caso, documentación que tiene como objetivo poner de relieve la existencia de un juicio paralelo. Esta prueba fue inadmitida por la Audiencia de Barcelona durante el juicio. Además, los magistrados han desestimado celebrar una vista para resolver el recurso presentado por la abogada del futbolista brasileño contra la sentencia que le condenó a 4 años y medio de prisión. Alves está en libertad desde el 20 de marzo de 2024, cuando la Audiencia le dejó en libertad tras depositar una fianza de un millón de euros.
La abogada de Alves, Inés Guardiola, solicitó al TSJC un nuevo examen psicológico de la víctima porque sus peritos no participaron en la prueba forense de la víctima, a pesar de que la Audiencia de Barcelona dictó un auto en el que autorizaba que estos expertos intervinieran. El futbolista reconoce en su recurso que una perita de la defensa si que estuvo en ese reconocimiento médico, aunque solo se le permitió una pregunta. De ahí que la letrada pidiera que se realizara un nuevo examen psicológico y, de no aceptase, que se declarara la nulidad y la expulsión del procedimiento del examen forense que utilizó la Audiencia de Barcelona para dictar la sentencia condenatoria.
En este sentido, el TSJC sostiene que no es procedente una segunda exploración de la víctima, aunque reconoce, no obstante y "de forma expresa", la incorrección de la actuación de la exploración psicológica a la que fue sometida la mujer. En el acta que se levantó, incide el alto tribunal, "ni tan solo se indica la asistencia de la perita de la defensa", tal y como ordenó la Audiencia, "evitando con ello la intervención eficaz y en igualdad de armas".
En los hechos probados
Los magistrados del TSJC argumentan que "de una lectura atenta de la sentencia" se deduce que este examen psicológico no "anuda" la fijación de la indemnización que establece el fallo (150.000 euros), "las consecuencias del delito por el que se condena", "limitándose" en los hechos probados a describir la sintomatología postraumática de la joven. Por otra parte, el alto tribunal recalca que la defensa no ha recurrido ni ha impugnado la indemnización, salvo su cuantificación, al interesar la limitación del importe y su reducción. En definitiva, según el tribunal, "no habría aportación determinante" para el fallo de la sentencia que justifique la admisión de esta nueva prueba, a lo que suma al argumento expresado por la Audiencia en su sentencia para rechazarla sobre evitar la revictimización"de la denunciante.
Respecto a la nueva pericial nueva sobre las huellas del lavabo, el TSJC considera que no debe admitirse porque ya existe en la causa una realizada por los Mossos y que "fue objeto de debate en el acto del juicio, con intervención de todas las partes". Y agrega: "No cabe practicar prueba sobre prueba, tanto más cuanto que el citado resultado o conclusiones eran accesibles antes de la vista del juicio oral, y pudo pedirse la ampliación o precisiones que hubiera tenido por conveniente".
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