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Atletismo

La Unidad de Integridad de Atletismo valora incrementar la sanción de dos años a Mo Katir

La AIU, que castigó el pasado mes de febrero al muleño hasta 2026 por saltarse tres controles antidopaje, acusa ahora al doble medallista mundial por «manipulación»

Mohamed Katir.

Mohamed Katir. / Javier Etxezarreta | EFE

L.O.

Los problemas se le siguen acumulando al muleño Mohamed Katir. El atleta ya está provisionalmente suspendido hasta febrero de 2026 por haberse saltado tres controles antidopaje, y ahora se le puede sumar una nueva suspensión, esta vez por «manipulación», según informó la Unidad de Integridad de Atletismo (AIU por sus siglas en inglés).

«La AIU ha acusado a Mohamed Katir (España) de manipulación. Actualmente, Katir está suspendido por no comparecencias», según determina la entidad en sus redes sociales en un comunicado.

Pendiente de lo que pueda suceder, Katir ya había defendido su inocencia hace unos meses cuando saltó la información de sus ausencias en el antidopaje. La sanción de dos años se podría aumentar considerablemente pese aceptar la primera sanción y pedir perdón. El artículo 2.5 del reglamento recoge la «manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del control antidopaje por parte de un deportista u otra persona». Entre estas acciones están alterar los números de identificación en un formulario de control de dopaje durante las pruebas, romper la botella en el momento del análisis de la muestra, alterar una muestra añadiendo una sustancia extraña, dar declaraciones, pruebas o documentos falsos en una investigación antidopaje.

Además, Katir ha perdido la condición de deportista de élite por estar sancionado. El Boletín Oficial del Estado, tras resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, así lo estableció. «De conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2, del Real Decreto 971/2007, he resuelto determinar la exclusión del deportista de atletismo, don Mohamed Katir El Haouzi, de las relaciones de deportistas de alto nivel, por haber sido sancionado en materia de dopaje por la Athletics Integrity Unit (AIU), órgano dependiente de la World Athletic (WA) que cumple con las reglas y el reconocimiento del Código Mundial Antidopaje. Al haber reconocido el deportista la sanción y haber rechazado recurrirla, se considera que la sanción impuesta por la AIU es definitiva y pone fin a la vía administrativa».

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