El Real Murcia ha vuelto a convocar a sus accionistas a una Junta Extraordinaria que tendrá lugar el próximo 18 de abril en Nueva Condomina a partir de las siete de la tarde. Solo una semana después de que se desarrollase la asamblea que sirvió para que Felipe Moreno aterrizara en el club grana, el consejo de administración ha vuelto a realizar otra convocatoria, y es que es necesario modificar los estatutos para poder formalizar algunos de los últimos movimientos.
Ya se informó en la última Junta del Real Murcia que para que Felipe Moreno pudiese convertirse en el accionista mayoritario, superando el 50%, había que eliminar el punto de los estatutos aprobado en 2019 y confirmado en 2020 en el que se impedía que un mismo accionista pudiera tener el control del club. El fin del 'modelo alemán', tal y como es conocido por los aficionados del Real Murcia, llegará en esta próxima Junta del 18 de abril. Ahí se votará la derogación del apartado 6 del artículo 7 de los Estatutos.
Ese será el punto más importante a votar, pero aprovechando la cita también se incluirán otras modificaciones en los estatutos para que se hagan realidad algunos de los últimos movimientos llevados a cabo en el club. Ahora se incluirá la figura del consejero independiente. Según lo publicado por el club, "se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos". Se añade además en la nota que "el consejero o los consejeros independientes tendrán las mismas competencias que se estipulen en los estatutos para el resto de consejeros. La designación de este o estos consejeros independientes se hará previa elección en urna. Esta elección será democrática y con las garantías que se establezcan en los estatutos de la sociedad anónima deportiva y según lo que se establezca a su vez reglamentariamente". "En todo caso tendrán derecho a participar en esta elección, como electores y como candidatos:
a) Los abonados o socios minoritarios de la sociedad anónima deportiva o del club en que se integrara ésta, que tengan además una antigüedad como abonados de al menos 4 años en el día de dicha elección.
b) Los socios o accionistas que, sin ser abonados, tengan un número inferior a las acciones que permitan participar en la junta general de accionistas", concluye ese punto.
Por otro lado se creará la figura del presidente institucional o representativo de actividades deportivas. "Se crea la figura de Presidente Institucional para representar al Club en sus actividades deportivas, y como tal se reconoce la figura de presidente de club, a la persona que designe el Consejo de Administración. La duración del cargo se establecerá cada inicio de temporada, entre los abonados y accionistas, con una duración de un año".