La sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por De la Vega contra la sentencia dictada en noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, que validaba la ampliación de capital llevada a cabo en septiembre de 2018, en la que Francisco Tornel, actual presidente del Consejo de Administración del club grana, sustituyó como máximo accionista al mexicano, que no pudo participar, ya que no se reconocieron sus acciones compradas a Raúl Moro. La Audiencia Provincial ha declarado nulos los acuerdos en junta general del Real Murcia el 4 de septiembre de 2018 por los que se aprobó la ampliación de capital.

Se trata de una victoria para Mauricio García de la Vega, así como para el que ha sido su abogado en la causa societaria, Agustín Amorós, quien ha hablado sobre el fallo con Voces del Deporte, en Televisión Murciana.

Amorós ha afirmado que su cliente se siente satisfecho por la ratificación de sus argumentos por parte de la justicia, aunque haya sido tarde, y ha destacado la voluntad de De la Vega por llegar a un acuerdo con los actuales dirigentes del club, que, según Amorós, "siguieron la misma posición que había tenido Gálvez".

Amorós ha afirmado que nunca se debió negar la participación de su cliente en la ampliación de capital de 2018. La Audiencia ha considerado que la ampliación se realizó con un evidente ánimo abusivo que, ha dicho Amorós, "derivaba de las propias declaraciones del que en ese momento era presidente del Real Murcia, que era el señor Gálvez, cuando dijo que Mauricio nunca entraría en el club". Según Amorós, Gálvez convocó la ampliación "en cuanto conoció el laudo del TAS" del 31 de julio de 2018, que declaraba a De la Vega propietario del 84% de las acciones del Real Murcia, y "en la tercera fase impedía entrar a cualquiera que no estuviera reconocido como socio a fecha 4 de septiembre de 2018". Amorós considera "evidente" que la ampliación tenía como finalidad impedir que se reconociera la propiedad a Mauricio y participar como no accionista.

Las consecuencias de la sentencia

Amorós ha afirmado que "la consecuencia directa de la sentencia es la nulidad de aquellas acciones que fueron fruto de la ampliación de capital". No sabe hasta dónde llegarán los efectos de la nulidad, pero "sí directamente a aquellas personas que compraron aquellas acciones que se adquirieron durante aquella ampliación de capital". Amorós también se ha referido a otros posibles efectos de la sentencia, como el que podría tener sobre las personas que "valiéndose de la posición que adquirieron en esa primera ampliación de capital tuvieron derechos de adquisición preferente en las subsiguientes". Amorós entiende que tanto la ampliación primera como la siguiente estarían afectadas "porque el motivo es el mismo y la Audiencia Provincial es clara en cuanto a que se debía incribir a Iconos Nacionales (la empresa de Mauricio de la Vega) por un motivo muy sencillo: existía un laudo arbitral que vinculaba a las dos partes". Según Amorós, "lo que dice la Audiencia es que no hacía falta esperar a que Corporación diera el visto bueno a una inscripción que ya venía avalada por un laudo que había dictado un auto designado por las dos partes".

"Ahora lo que procede", ha señalado Amorós, "es que el Consejo de Administración del Real Murcia actualice el Libro Registro conforme a esta sentencia", incluso antes de que se ejecute, ya que, en su momento, el CSD se basó en resoluciones provisionales para denegar el expediente de actualización del Libro Registro. Amorós ha advertido que "si no se acomoda la actuación del Real Murcia a esta sentencia tendremos que iniciar otros procedimientos", como exigir al CSD que se proceda con la actualización del Libro.