La Federación de Fútbol de la Región de Murcia ha decidido multar al Atlético Pulpileño y el Huércal Overa, equipos del grupo XIII de Tercera División, por permitir el acceso de público a sus encuentros del pasado fin de semana, además de sancionar el club de San Miguel de Pulpí con la pérdida del partido que disputó ante El Palmar con 0-3 "por incumplimiento de sus jugadores sobre el Protocolo Covid".

Los acuerdos dicen lo siguiente:

Partido: CLUB ATLÉTICO PULPILEÑO -EL PALMAR C.F. ESTRELLA GRANA Fecha: 18-10-2020

El Juez Único de Competición de TERCERA DIVISIÓN GRUPO XIII, en su reunión del día 21-10-2020, examinada el acta del partido de la referencia, los informes de que se dispone y los demás elementos de prueba, conforme al articulado recogido en el Código Disciplinario de la RFEF, ha dictado o impuesto las siguientes sanciones o resoluciones:

Sanción Club: Multar al CLUB ATLÉTICO PULPILEÑO, por incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, por disputar el encuentro en todo momento con presencia de público, cuando en la competición de Tercera División grupo XIII, no está autorizado la asistencia de público, como señala el escrito de la Secretaría General de la FFRM enviado a los clubes de Tercera División el pasado 16 de octubre.Ello en aplicación del artículo 126 del Código Disciplinario.

Sanción Club: Vista la reclamación formulada por El Palmar C.F., sobre supuesta alineación indebida de los jugadores del Club Atlético Pulpileño, por no haber realizado las obligaciones descritas en la normativa del protocolo Covid marcadas por la RFEF, se acuerda:

Declarar alineación indebida al Club Atlético Pulpileño por inclumplimiento de sus jugadores sobre el Protocolo Covid. Dar por perdido el partido a éste, declarando vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, con multa económica, en aplicación del artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Partido: HUÉRCAL OVERA C.F. - C.D. MINERA Fecha: 18-10-2020

El Juez Único de Competición de TERCERA DIVISIÓN GRUPO XIII, en su reunión del día 21-10-2020, examinada el acta del partido de la referencia, los informes de que se dispone y los demás elementos de prueba, conforme al articulado recogido en el Código Disciplinario de la RFEF, ha dictado o impuesto las siguientes sanciones o resoluciones:

Sanción Club: Multar al HUÉRCAL OVERA C.F., por incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, por disputar el encuentro en todo momento con presencia de público, cuando en la competición de Tercera División grupo XIII, no está autorizado la asistencia de público, como señala el escrito de la Secretaría General de la FFRM enviado a los clubes de Tercera División el pasado 16 de octubre. Ello en aplicación del artículo 126 del Código Disciplinario.