La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte propondrá duras sanciones a los 26 implicados en los altercados protagonizados el pasado domingo antes del encuentro que disputaron el FC Cartagena y el Badajoz. Los aficionados del equipo pacense fueron retenidos mientras huían tras haber protagonizado momentos antes una ltercado con peñistas del Fútbol Club Cartagena y haberle lanzados objetos, cuando se encontraban en un establecimiento hostelero de la calle Doctor Luis Calandre, en las inmediaciones del Estadio Cartagonova.

A los implicados, todos ellos mayores de edad y algunos con antecedentes penales, se les intervinieron tres bengalas, drogas y un cuchillo.

Según apuntaba Francisco Ávila, jefe de la Brigada de Seguridad de la Comisaría de Cartagena, en declaraciones efectuadas a Ser Cartagena "a todos los identificados se les va a aplicar sanciones administrativas que están contempladas en la Ley del Deporte, en su artículo 2, que contempla conductas violentas o que incitan a la violencia en el terreno deportivo. Se adopta esta vía, y no la penal, al no poder imputarles ningún hecho delictivo, al haber llegado después de los incidentes y no interponerse ninguna denuncia por ambos grupos, aún a pesar de haber 4 heridos".

Recordemos que la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte explica en su artículo 2 que ´puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado´.

La cuantía y duración de las sanciones las decidirá la Comisión Antiviolencia del Deporte. Según determina la ley, las sanciones económicas siguientes: a) De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves. b) De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves. c) De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan las infracciones tipificadas atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y, muy especialmente, a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala: a) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves. b) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves. c) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.