El Juez Único de Tercera División ha decidido las sanciones correspondientes al encuentro Mazarrón-CD Cieza del pasado domingo, que se suspendió en el minuto 76 por incidentes del público que se recogieron en el acta. La Federación ha dictaminado dar por ganado el partido al equipo local por 3-0 por "por retirada del terreno de juego, antes de la finalización del mismo y sin autorización expresa del árbitro principal", así como clausurar parcialmente la grada de detrás "de los banquillos por un partido" del club mazarronero, al que también apercibe de clausura total de las instalaciones en caso de reincidencia.

El fallo relativo al resultado del partido dice lo siguiente: "A la vista de lo redactado en el acta del partido de referencia, de la posterior declaración del árbitro principal y de los jueces de línea, así como de los demás documentos obrantes en el expediente, se constata la infracción calificada como incomparecencia del C.D. Cieza, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., por retirada del terreno de juego, una vez comenzado el partido, antes de la finalización del mismo y sin autorización expresa del árbitro principal, así como la posterior negativa injustificada del citado club a la reanudación del partido, una vez que el colegiado decide continuar con el mismo, tras garantizar la medidas de seguridad necesarias consultadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes. Cabe destacar el abandono del C.D. Cieza del terreno de juego en el minuto 76 de manera deliberada y sin mediar orden expresa del árbitro, así como que el único motivo argumentado por representantes club, en el instante en el que el árbitro toma la decisión de reanudar el partido, es el de que sus jugadores ya se encontraban duchándose, de ahí que se aprecie como injustificada la negativa del club a volver al terreno de juego. Es por esta causa por la que el árbitro, ante la negativa del C.D. Cieza de volver al terreno de juego para disputar los minutos restantes, y la imposibilidad de poder reanudar el partido, toma la decisión de suspendelo definitivamente, este comite acuerda: en virtud de los establecido en el artículo 77.1 B, dar a este el partido por perdido con el resultado de Mazarrón FC 3-CD Cieza 0 descontándole además al CD Cieza tres puntos en su clasificación (artículos 77.1.b, 79 y 52 del código disciplinario de la RFEF).

Para el Mazarrón, por su parte, el castigo es el siguiente: "Por incidentes del público graves clausurando parcialmente la grada de detrás de los banquillos por un partido y apercibir con clausura total de sus instalaciones en caso de reincidencia (Art. 101, 15 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF).

El acta arbitral, al que tuvo acceso esta Redacción, reflejó que el hecho que propició el aplazamiento con 1-1 en el marcador fue que un espectador local que se encontraba detrás del banquillo del club ciezano, saltó al campo y agredió al preparafor físico del conjunto espartero, un hecho que presenció uno de los auxiliares de Cuadrado García. Según el acta que será analizada por el Comité, el colegiado requirió la presencia de fuerza pública, que llegó a la instalación 30 minutos después de la suspensión.el colegiado requirió la presencia de fuerza pública, que llegó a la instalación 30 minutos después de la suspensión.