La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Eufemiano Fuentes y José Ignacio Labarta de los delitos contra la salud pública de los que se les consideró culpables hace ya tres años, pero ha dictaminado que las más de 200 bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas durante la Operación Puerto se entreguen a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Internacional y al Comité Olímpico Italiano, lo que abre la puerta a que se desvelen los nombres de más deportistas que recurrieron a la trama de dopaje del médico canario.

El 30 de abril de 2013, la jueza Julia Patricia Santamaría emitió su sentencia en el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y declaró a Fuentes autor directo de un delito contra la salud pública, condenándole a un año de prisión, inhabilitación durante cuatro años como médico deportivo y le impuso una multa de 4.500 euros.

Además, Labarta fue condenado como cómplice a una inhabilitación de cuatro meses y multa de 1.800 euros, mientras que fueron absueltos los exdirectores Manolo Saiz y Vicente Belda y la doctora Yolanda Fuentes, hermana de Eufemiano.

Por contra, la jueza no accedió a entregar las bolsas de sangre en poder del laboratorio antidopaje de Barcelona, cuyo número no cuadraba con las intervenidas por la Guardia Civil al inicio de la Operación Puerto en 2006, e incluso ordenó su destrucción cuando la sentencia sea firme, pero la Audiencia Provincial de Madrid ha corregido ese dictamen y ha dejado abierta la posibilidad de que se descubran los nombres de más deportistas que recurrieron a los servicios de Fuentes.

Aquel operativo se desarrolló en 2006 bajo la dirección de Enrique Gómez Bastida, por entonces teniente de la UCO (Unidad Central Operativa) y actualmente director de la Agencia Española Antidopaje (AEPSAD).

La sangre no es un medicamento

La resolución difundida este martes, que se extiende a 89 folios, responde a los nueve recursos interpuestos ante aquella sentencia de 2013 y absuelve a Fuentes y Labarta al entender que la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no es un medicamento. Toda vez que la sangre no es un medicamento, dice la sentencia, la conducta de ambos no tiene encaje en el delito por el que fueron imputados y condenados en primera instancia.

Por contra, los magistrados han decidido los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas deben entregarse a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), a la Asociación Mundial Antidopaje (AMA), a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y al Comité Olímpico Italiano (CONI) en "atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones".

Si esto no fuese así, añade la sentencia, se "genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio".

La Operación Puerto se saldó en su momento con cinco ciclistas suspendidos: Alejandro Valverde, Ivan Basso, Jan Ullrich, Jörge Jacksche y Michele Scarponi. Si las autoridades deciden cotejar ahora las bolsas puede que descubran nuevos nombres, pero ya no se producirían sanciones deportivas porque las faltas han prescrito una década después.

En su sentencia, los jueces desmontan la pretensión de los afectados de que no debían entregarse las bolsas por tratarse de un "hallazgo casual" y por comprometer el derecho a la intimidad.

En cuanto a lo primero, la sentencia establece que las bolsas de sangre, plasma y hematíes incautadas en los registros no son un "hallazgo casual" en sentido estricto, desde el momento en el que el auto judicial que las autorizó fue para localizar evidencias del delito contra la salud pública enjuiciado, aunque finalmente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito.

La sentencia explica que tampoco puede verse comprometido el derecho a la intimidad ya que la sangre que se pretende analizar no se encuentra dentro del cuerpo de la persona, sino fuera, al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento penal.