La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión del magistrado que instruye la 'operación Neptuno' de poner en libertad a los cuatro detenidos que ingresaron en prisión tras la reyerta que costó la vida en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón al seguidor del Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero, alias 'Jimmy', ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La Sala, tras desestimar el recurso interpuesto tanto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional como por la Fiscalía, estima que la resolución adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid se justifica en el hecho de la declaración prestada el pasado 21 de mayo por dos agentes de movilidad y un testigo presencial, que ratificaron que había un error en la identificación inicial de la persona que fue arrojada al río en primer lugar, que no fue la víctima mortal, sino otra, que sobrevivió a los hechos.

Estas declaraciones desvirtúan, según la Sala, las circunstancia que en su día determinaron la prisión provisional de los cuatro acusados como coautores de dicha muerte. Contra estos autos no cabe la interposición de recurso alguno.

El auto dice que la Liga Nacional de Fútbol Profesional decidió impugnar la decisión del juez que decretó la libertad provisional de estas personas alegando que "la única prueba" tenida en cuenta era la declaración de una gente de movilidad sin tener en cuenta las demás pruebas practicadas durante la instrucción" como los atestados elaborados por el Cuerpo Nacional de Policía o las declaraciones de funcionarios.

Sin embargo, la defensa de la acusación particular señala que la instrucción "no acredita un error de identificación de la persona arrojada al río y que falleció a causa de las lesiones sufridas" como se observa en las imágenes grabadas "resultando por ello precipitada la decisión del instructor".

A la vista de estas alegaciones, el auto indica que el Tribunal Constitucional ha llamado a hacer "un uso prudente y restrictivo de la institución de la prisión provisional".

Además, señala que la decisión de acordar la libertad provisional de estas cuatro personas "se encuentra justificada". "La resolución recurrida queda plenamente justificada sin que, de otro lado, proceda examinar alegaciones que se efectúan en el recurso deducido por la acusación particular", ha zanjado.

Señalan que las circunstancias que determinaron en su día la prisión provisional de los acusados "fueron desvirtuadas por tales declaraciones".

"Tienen el valor de ser realizadas por quienes fueron testigos de los hechos, frente a la identificación que la Policía efectuó de los imputados en base a los vídeos existentes en las actuaciones, interpretando erróneamente que habían intervenido en la caída al río del fallecido y no en la caída sufrida por Santiago Abarca", explica.