La Liga Nacional de Fútbol Profesional, el Sevilla Futbol Club SAD, y otros cinco acreedores del Real Murcia CF, han presentan escritos en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia oponiéndose a la modificación de convenio solicitada por el club de fútbol.

Así se recoge en una diligencia de ordenación, notificada hoy, dictada por la secretaria judicial de dicho juzgado, en la que "se les tiene por opuestos a la solicitud de modificación del convenio de acreedores" y, tras haber transcurrido el plazo legalmente previsto para las partes para la aceptación u oposición a la modificación del convenio, se da traslado de los escritos a la magistrada titular para que resuelva.

El Real Murcia Club de Futbol SAD solicitó en diciembre la modificación del convenio aprobado en el concurso de acreedores 103/2009. En concreto, el club proponía (según su escrito de modificación):

1) Una quita del 50% del pasivo total existente a la fecha de la presente solicitud, y una nueva espera máxima de 5 años, de tal forma que el primer vencimiento se produciría el día 31 de diciembre de 2015 y el último el día 31 de diciembre de 2019.

2) El importe de cada vencimiento anual, una vez realizada la quita propuesta, dependerá de la categoría en el que participe el primer equipo. De tal forma que:

-si participa en Primera División, abonará el 100% del nuevo pasivo total, extinguiéndose la deuda concursal por completo;

-si participa en Segunda División, abonará un 20% del nuevo pasivo total;

-si participa en Segunda División B o categoría inferior, no se abonará ningún importe.

3) No obstante la quita propuesta, si durante el nuevo plazo de espera antes referido el primer equipo participa en Primera División:

- en una temporada deportiva, además de abonar el 100% del nuevo pasivo total, la quita se reducirá en un 25% (fijándose en el 25% y no en el 50% inicialmente previsto), y el importe resultante será abonado esa misma temporada.

-en dos temporadas, consecutivas o no, la quita quedaría totalmente eliminada, abonándose el 25% restante en esa misma temporada (de tal forma que el acreedor recibiría el 100% de su crédito concursal primitivo, sin quita alguna).

4) La duración del plazo de espera propuesto debe ser considerada como la máxima posible, ya que, como se ha indicado con anterioridad, si el primer equipo de mi representada participa en Primera División en una temporada la deuda concursal quedaría íntegramente saldad con anterioridad a la finalización del plazo previsto. Por el contrario, llegando el último vencimiento (el quinto), si mi representada hubiere participado en Segunda división B o categoría inferior durante una o más temporadas, vendrá obligada a satisfacer el pasivo total que quedare pendiente en dicho vencimiento, con independencia de la categoría en la que participe en ese momento.

5) Por último, mi representada destinará el 33% de la indemnización que en concepto de daños y perjuicios obtuviere en caso de producirse un pronunciamiento definitivo favorable a sus pretensiones en el PO583 Mercantil 7 Madrid, a saldar el pasivo concursal, de forma proporcional entre todos los acreedores.

La resolución, que tiene por personados en el procedimiento a la Liga de Futbol Profesional y al Sevilla Futbol Club, no es firme y puede ser recurrida.