l 16 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 82/2021 por la que viene a considerar que la faena de un torero no puede registrarse como obra objeto de propiedad intelectual. El asunto se inicia a instancia de un torero que solicita la inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura de lo que consideraba una obra artística consistente en una faena taurina concreta. La solicitud de inscripción fue denegada por el registro, habiendo acudido el solicitante a la jurisdicción civil que denegó dicha inscripción en primera y segunda instancias, hasta presentar el demandante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en la referida sentencia desestima el recurso de casación en aplicación de la doctrina del TJUE en cuanto que el concepto de obra artística supone la concurrencia de dos elementos: la existencia de un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

En este sentido, la «pretendida creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente». En la creación intelectual atribuible al torero entrarían en juego la suerte, realizar la faena, así como la singularidad del toro que influiría en la inspiración y el ánimo del torero, sin que exista una expresión formal original identificable con precisión y objetividad.

En la lidia de un toro, tal como apunta la sentencia, no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, por lo que no cabe reconocerle la consideración de obra objeto de propiedad intelectual.