El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 3 de noviembre de 2020 por la que establece que cazar en período de veda constituye un delito contra la fauna.

No es preciso que la caza en período de veda se dirija frente a especies protegidas para que el hecho sea delictivo, puesto que precisamente el delito que prevé el artículo 336 del CP se refiere a especies no protegidas.

En este sentido, la sentencia viene a determinar que la fijación de períodos de veda responde a razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie, su conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza. Por lo que el valor de los períodos de veda es estratégico en orden a la protección de la vida animal. Ello supone que la caza en período de veda no constituya únicamente una infracción administrativa, sino que revista los elementos de delito por tener un claro efecto destructivo para el bien jurídico tutelado de la biodiversidad.

Igualmente, la citada sentencia viene a insistir en que la consumación del delito contra la fauna del artículo 335 del Código Penal exige que concurran dos elementos como son: la acción de caza de especies no protegidas de fauna silvestre (puesto que el artículo 334 se refiere a las especies protegidas) y que la acción recaiga sobre animales cuya caza estuviera expresamente prohibida por las normas específicas de sobre su caza. En este caso se trata de una prohibición temporal por el período de veda.