El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado un plazo máximo de dos meses al Departamento de Enseñanza para que adapte su sistema educativo con el fin de implantar el castellano como lengua vehicular en las escuelas, junto al catalán.

El auto del TSJC fija un límite para que la Generalitat cumpla la sentencia de diciembre pasado, en la que el Tribunal Supremo estableció que el castellano debe ser lengua vehicular en las escuelas igual que el catalán.

La sentencia del Supremo, cuya ejecución corresponde ahora al TSJC, apremiaba a la Generalitat a adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña.

El pasado mes de junio, el alto tribunal catalán requirió al Departamento de Educación que le informara en el plazo de diez días de las concretas medidas que había adoptado para cumplir la sentencia del Supremo.

La consellera de Enseñanza, Irene Rigau, envió entonces al TSJC un escrito con datos estadísticos sobre el uso de las lenguas en la educación que concluía que para "garantizar la exigencia legal del pleno dominio de las dos lenguas oficiales" al finalizar la enseñanza secundaria, es necesario continuar con el actual sistema.

Enseñanza argumentaba también en su escrito que el estado de normalización lingüística de la sociedad catalana no permite el cambio del modelo educativo actual.

Para el TSJC, dicho escrito "resulta insuficiente" para considerar cumplido el fallo del Supremo, por lo que ha instado a la Generalitat a aplicarlo y le ha concedido un plazo de dos meses dada la "complejidad" que supone adaptar su sistema educativo a la sentencia.

El auto obliga a la Generalitat a informarle de las medidas adoptadas, una vez transcurrido el plazo de dos meses, y advierte de las "consecuencias legales" que puede suponer el incumplimiento de este auto.

De hecho, la ley prevé desde la imposición de multas hasta la apertura de diligencias penales a los que impidan la ejecución de una sentencia.

La resolución de la sala contencioso-administrativa del TSJC puede ser recurrible, pero su impugnación no suspendería en principio la ejecución de la sentencia a no ser que el propio tribunal así lo acordara, a instancia de alguna de las partes.

Por el momento, no se ha presentado ningún recurso contra el auto del TSJC, que tiene fecha del pasado 28 de julio, aunque agosto no cuenta a efectos de los plazos establecidos por tratarse de un mes inhábil en el ámbito judicial.

La sentencia del Supremo sobre el catalán obedece a los recursos interpuestos por padres de alumnos escolarizados en Cataluña que denunciaron el modelo de "inmersión" monolingüe imperante, en su opinión, en el sistema educativo catalán y advertían de que el estudio del castellano queda reducido a una asignatura más.