"Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión", afirman los obispos.

Así, tras asegurar que no es un "castigo" inventado hoy, sino que se trata de una norma vigente desde 1983, los prelados precisaron que la pena "no necesita una declaración pública sino que se da en el momento en que se comete el delito".

"Debido a lo rechazable de la acción (el aborto) y de que la mayor de las veces se hace en secreto, la pena es la excomunión latae sententie, es decir, se da cuando se lleva a cabo el delito, no necesita una declaración pública, se da en el mismo acto", indican.

Los excomulgados están impedidos de participar en la Santa Misa, recibir la Sagrada Comunión, la Confesión, y los demás sacramentos. Tampoco pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia.

Sin embargo, aclaran que la excomunión no es "irreparable" si el fiel toma conciencia de la gravedad del delito, se arrepiente, da muestras sinceras de este arrepentimiento y pide volver al seno de la Iglesia.

Por último, el Arzobispado recuerda que los no católico que se amparan bajo el Estado Laico no tiene que preocuparse por esta pena, aunque les invita a apelar a su propia conciencia "delante de Dios" en caso de que sean creyentes.

Tras siete horas de debate, la Asamblea Legislativa del DF aprobó anoche por 46 votos a favor, 17 en contra y una abstención la despenalización del aborto en las 12 primeras semanas de gestación, reforma que sólo es aplicable en la capital mexicana.

A partir de ahora el aborto se tipificará como delito sólo a partir de la semana número 13 y se castigará a la mujer que lo practique desde ese momento, con una pena de tres a seis meses de cárcel o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.