La nueva norma entrará en vigor el 1 de marzo de 2007, y desarrolla el artículo 93 de la nueva Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios --aprobada el pasado verano-- cuyo objetivo es racionalizar el gasto farmacéutico.

"No era razonable que los precios de los medicamentos crecieran cada año por encima del 10%, hoy ya han moderado su carrera al alza y sólo se incrementarán en algo más del 5%, con ello nos situamos a niveles de los países de nuestro entorno", precisó De la Vega.

Además, añadió, este Real Decreto determina que "la fijación de los precios será de carácter anual y también obliga a los laboratorios a que bajen los precios para ajustarse a la Ley, aunque con excepción de los medicamentos nuevos". A su juicio, tendrá un carácter previsible, objetivo y estable, con un impacto gradual para la industria farmacéutica, y afectará a todos los fármacos en fase de madurez en el mercado

La revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos ya determinados podrá efectuarse una vez transcurrido un año desde la fecha en la que se produzca la efectividad de dichos precios, según Sanidad, quien estimó que previsiblemente se podría crear un total de 135 grupos o conjuntos de referencia, que afecta a unas 4.500 especialidades recogidas en alrededor de 120 principios activos.

GRADUALIDAD EN LOS PRECIOS

La nueva norma regula también el procedimiento para que los laboratorios puedan optar por la bajada total o gradual del 30 por 100 en años sucesivos para adecuar el importe de los medicamentos al precio marcado por el sistema de precios de referencia. En la actualidad, existen alrededor de ochocientas presentaciones que se podrían acoger a esta gradualidad.

Con esta medida, que desarrolla el Plan Estratégico de Política Farmacéutica y la Ley del Medicamento, se favorece la I+D que llevan a cabo las empresas farmacéuticas, que contarán así con hasta cinco años adicionales para amortizar sus gastos en I+D+i, según el Gobierno.

INNOVACIONES TERAPÉUTICAS

El texto define también un nuevo marco, que incluye los requisitos y un procedimiento objetivo y predecible, para la declaración de los medicamentos que pueden ser considerados como innovaciones galénicas de interés terapéutico significativo para determinados grupos de pacientes, y, por lo tanto, quedar excluidos temporalmente del sistema de precios de referencia en reconocimiento de esa innovación.

Además, según dispone la Ley del Medicamento, se limita a cinco años el plazo de exclusión de estas innovaciones galénicas del sistema de precios de referencia, poniendo fin a la anterior situación en la que la exclusión no tenía ningún tipo de limitación temporal.