Medio Ambiente
Murcia navega a favor del viento: la náutica de recreo vive su mejor momento
La Región se posiciona como la quinta provincia con mayor aumento de matriculaciones de embarcaciones, un crecimiento que convive con una normativa cada vez más estricta para proteger el Mar Menor

Barcos arrastreros amarrados en el puerto de Marín. / Pedro Fernández
Las embarcaciones de recreo –cuyo fin es deportivo, de ocio o particular– siguen ganando presencia en la costa española y Murcia se mantiene entre las que mayor crecimiento del sector presenta, en concreto, la quinta provincia con más matriculaciones nuevas (245). Solo entre enero y julio se matricularon en España 3.934 nuevas embarcaciones, un 6,8 % más que en el mismo periodo del año anterior, según los datos de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, elaborados a partir de la información de la Dirección General de la Marina Mercante.
El auge del turismo náutico y del alquiler de embarcaciones sitúa a la Región entre los territorios con mayor actividad, aunque también obliga a reforzar la vigilancia en un espacio especialmente sensible como el Mar Menor.
Baleares lidera las matriculaciones de embarcaciones con un aumento del 16,5%, en concreto son 621. Le siguen Barcelona y Madrid. Las náuticas que más predominan son las embarcaciones de hasta 6 metros con 2.623 unidades. En el lado contrario, las neumáticas (también conocidas como ‘lanchas’) disminuyeron en 2026: las plegables (-2,2%) y las semirrígidas (-7,2%).
Asimismo, el chárter (el alquiler de embarcaciones) sumó 1.288 matriculaciones en los siete primeros meses del año, lo que representa casi un tercio de las matriculaciones nuevas y supone un repunte del 9,6% respecto a 2025. Las motos de agua siguen liderando tanto el sector del alquiler con un crecimiento del 19,3%, como el número de denuncias, puesto que suponen el 34% del total de sanciones gestionadas por la Capitanía Marítima de Cartagena entre el 1 de junio de 2025 y el 1 de junio de 2026.
Obligaciones de cada tipo de embarcación
El crecimiento de la náutica de recreo llevó al Gobierno a simplificar hace más de una década el procedimiento para registrar muchas embarcaciones. El Real Decreto 1435/2010 diferencia entre embarcaciones destinadas al uso privado y aquellas que tienen una finalidad comercial, como las de alquiler o las escuelas náuticas.
Si la embarcación mide menos de 12 metros, basta con tener una marca CE (Conformidad Europea) para acogerse al régimen simplificado de inscripción, en lugar del sistema tradicional de matriculación aplicable a determinados buques. Se trata de un distintivo que indica que un producto cumple los requisitos esenciales de seguridad, salud, protección del medio ambiente y protección del consumidor establecidos por la legislación de la Unión Europea.
La forma más sencilla de entenderlo es pensar que no existen obligaciones distintas según el tipo de barco, sino según cuatro factores: la eslora (tamaño); el uso (privado o comercial); la zona donde navega; y el tipo de embarcación (por ejemplo, una moto de agua tiene reglas propias).
Todas, sean un velero o una neumática, deben cumplir como mínimo con una serie de obligaciones básicas. Deben estar correctamente inscritas o matriculadas cuando la normativa lo exija; llevar la documentación a bordo; disponer del equipo de seguridad obligatorio según su zona de navegación; respetar las normas de navegación y prioridad; no superar el número máximo de ocupantes; tener seguro cuando sea obligatorio (por ejemplo, motos de agua y otros supuestos previstos por la normativa); y cumplir los límites de emisiones y prevención de la contaminación.
El Mar Menor tiene su normativa específica
Desde 2024 existe un Real Decreto específico para proteger el Mar Menor, algo que no ocurre en la mayoría de zonas del litoral español. Las principales diferencias son los límites de velocidad, prohibición de vertidos, restricciones al fondeo y protección ambiental reforzada.
No se puede navegar a cualquier velocidad. Los límites son: 5 nudos en aguas con menos de 4 metros de profundidad; 3 nudos dentro de puertos, zonas de fondeo y canales de entrada y salida; y 20 nudos como máximo en el resto de la laguna, salvo zonas expresamente autorizadas para otra velocidad.
Está prohibido descargar aguas sucias, residuos y sustancias contaminantes al mar. Las embarcaciones deben disponer de sistemas adecuados de retención cuando la normativa lo exige.
No se puede fondear libremente donde uno quiera. Actualmente, el fondeo prolongado solo está permitido en polígonos autorizados. Además, sigue prohibido sobre hábitats sensibles y otras zonas protegidas.
Paralelamente a la nueva regulación del Mar Menor, la Comunidad Autónoma ha desarrollado una red de fondeaderos ecológicos con 61 puntos de amarre en el entorno de las islas de La Perdiguera y El Barón para sustituir parte del fondeo tradicional y reducir el impacto de las anclas sobre los fondos marinos.
En el cómputo global, las limitaciones buscan proteger: las praderas de fanerógamas marinas, especies protegidas, como la nacra, y el ecosistema del Mar Menor. Por eso, algunas actividades que serían legales en otros puntos del litoral pueden estar restringidas o condicionadas dentro de la laguna
Principalmente los que supervisan que se sigan estas normativas son:la Capitanía Marítima de Cartagena; el Servicio Marítimo de la Guardia Civil; el Salvamento Marítimo (en emergencias); y la Comunidad Autónoma en materias ambientales. Durante el verano estos controles se intensifican porque aumenta mucho el número de embarcaciones y, especialmente, de motos de agua.
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