Medio Ambiente
El TSJ cierra la puerta al intento de más de 300 agricultores de tumbar la ley del Mar Menor
La Sala rechaza el recurso del sector agrario y concluye que debe prevalecer la recuperación medioambiental sobre los intereses particulares

Representantes de asociaciones agrarias a las puertas de la Asamblea Regional en 2024. / Iván Urquizar
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha cerrado la puerta al intento de más de 300 agricultores y varias organizaciones agrarias de tumbar la ley de Protección y Recuperación del Mar Menor.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso presentado contra la desestimación presunta, por parte de la Comunidad Autónoma, de las peticiones de reforma de esta normativa que el sector agrario había registrado en 2021 y 2023.
Qué pedían los agricultores
Según la sentencia, los recurrentes sostenían que la ley, aprobada en julio de 2020, vulnera su derecho de propiedad y el de libertad de empresa, por lo que reclamaban que fuera anulada o reformada.
Los demandantes defendían además que las limitaciones y condiciones que impone la norma son de tal magnitud que hacen inviable la actividad agrícola en las zonas afectadas del Campo de Cartagena, al convertirla en antieconómica. A su juicio, se trata de medidas discriminatorias que vulneran el principio de igualdad, puesto que solo afectan a las explotaciones situadas en el territorio donde se aplica la ley.
Con este argumento, el sector agrario había solicitado a la Administración regional que sustituyera la normativa vigente por otra que permitiera compatibilizar el ejercicio de la agricultura con la protección del medio ambiente en el entorno del Mar Menor.
El TSJ también descarta acudir al Constitucional
Los recurrentes fueron más allá y pidieron al TSJRM que elevara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La Sala también ha rechazado esta petición, recordando que la propia ley ya fue declarada en su día plenamente conforme a la Carta Magna.
En su fallo, la Sala de lo Contencioso concluye que la ley combatida está ajustada a Derecho y que debe prevalecer el interés general (vinculado a la recuperación medioambiental del Mar Menor) sobre el interés particular de los demandantes. Con esta resolución, el TSJRM confirma la vigencia de la normativa aprobada en 2020 y descarta cualquier modificación por la vía judicial planteada por el sector agrario.
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