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Tribunales

Indemnizado con 85.000 euros un paciente de Murcia al que le hicieron una cirugía anal sin su consentimiento: sufre secuelas y una incapacidad permanente total

El hombre firmó el consentimiento para ser operado de hemorroides en un hospital concertado, pero en quirófano le practicaron otra intervención tras la cual empezó con incontinencia de heces

Varios médicos operan en un quirófano (FOTO DE ARCHIVO).

Varios médicos operan en un quirófano (FOTO DE ARCHIVO). / L. O.

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Ana Lucas

Ana Lucas

"El paciente fue sometido a una intervención quirúrgica innecesaria por una hipotética fisura anal nunca existente, con grave riesgo sobreañadido de incontinencia anal, sin haber sido informado previamente". Así se expresa la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la Consejería de Salud de la Región por este hombre, que fue operado en Murcia, en el año 2015, y desde entonces, arrastra secuelas que causaron el que le diesen la incapacidad permanente total.

El TSJ reconoce el derecho del perjudicado a recibir una indemnización de 85.145 euros, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, puesto que la asistencia sanitaria no se ajustó a la lex artis (el estándar jurídico utilizado para evaluar si un profesional, en este caso un médico, actuó de manera diligente), al no quedar acreditada la indicación de una esfinterotomía practicada junto a una intervención por hemorroides, informa el tribunal en un comunicado.

Diganóstico: hemorroides internas

Tal y como alegó en su recurso, el paciente fue primero a la unidad Cirugía de Aparato Digestivo del Virgen de la Arrixaca "por presentar alternancia del ritmo, diarreas frecuentes, pujos y rectorragias desde hace tres o cuatro meses". Se le hizo una rectocolonoscopia y el diagnóstico fue que tenía hemorroides internas. Entonces, detalla el documento judicial, el hombre "aceptó la derivación al centro concertado" de Murcia donde se le hizo la intervención quirúrgica.

El varón solo firmó el consentimiento informado para ser operado de hemorroides. Sin embargo, la intervención fue otra: esfinterotomía. "Desde el primer momento de la cirugía efectuada, el actor comenzó a presentar incontinencia, tanto de heces como de gases", precisa.

La defensa del afectado precisa que "no consta en la historia clínica del paciente previa a la intervención quirúrgica dato alguno indicativo de la existencia de una fisura anal crónica que justificase dicha actuación médica", por lo que "la esfinterotomía lateral interna a la que fue sometido no estaba indicada". La Sala destaca que “no consta que fuera diagnosticada, clasificada ni tratada la fisura en modo alguno, pues la primera referencia aparece precisamente en el documento que acuerda la intervención”.

"El único diagnóstico del paciente era hemorroides internas: por ello, antes de decidir una actitud tan agresiva- esfinterotomía- debieron efectuarse técnicas de diagnóstico morfológico (ecografía endoanal) y funcional (manometría anorrectal) del complejo anorrectal", prosigue la defensa del afectado, que subraya que esto "no se realizó".

El afectado "fue sometido a una intervención quirúrgica absolutamente innecesaria y con un elevado riesgo sobreañadido de incontinencia anal, lo que constituye una actuación que dista de la diligencia exigible al cirujano", dice el perjudicado a la Sala, que concluye que no existen datos objetivos que acrediten la necesidad de practicar la esfinterotomía.

La Administración defendía que el diagnóstico de fisura anal podía deducirse de la sintomatología y de la exploración realizada por el cirujano antes de incluir al paciente en lista de espera. Sin embargo, la Sala rechaza ese planteamiento porque "no dejan de ser suposiciones e hipótesis".

La resolución añade que “no consta en ningún documento que se hiciera exploración física del paciente, que el mismo, aparte de los síntomas expuestos, presentara otra clínica que evidenciara la existencia de la fisura; que se habían agotado las posibilidades de tratamiento conservador y que estaba indicada la intervención quirúrgica”.

La operación no se hizo mal, pero no tenía que haberse realizado

La resolución descarta que la cirugía se ejecutara incorrectamente. Explica que constituye una técnica adecuada para el tratamiento de la fisura anal y recuerda que la incontinencia es un riesgo conocido de este tipo de intervenciones, por lo que “no es posible considerar que la técnica fue defectuosa atendiendo exclusivamente al resultado”. Igualmente, concluye que tampoco ha quedado acreditado que el tratamiento posterior dispensado para la incontinencia fuera contrario a la lex artis.

Además, al hombre le dieron la incapacidad permanente total. Tras la cirugía desarrolló una incontinencia anal que posteriormente dio lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la de conductor.

En cuanto a la indemnización, la Sala revisa la valoración realizada por el demandante (que pedía 205.200 euros por las secuelas sufridas) respecto de las lesiones temporales, las secuelas, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y el lucro cesante. Tras ese análisis fija la indemnización en 85.145 euros, más los intereses legales desde la presentación de la reclamación administrativa.

La sentencia no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el asunto presente interés casacional, en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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