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Circulación

La justicia elimina la multa de la ITV: un juez pone punto y final a la clásica sanción de 200 euros impuesta por la DGT

"Carece de cobertura legal" y vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española

La justicia elimina la multa de la ITV un juez pone punto y final a la clásica sanción de 200 euros impuesta por la DGT

La justicia elimina la multa de la ITV un juez pone punto y final a la clásica sanción de 200 euros impuesta por la DGT / Israel Sánchez

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Manuel Riu

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un elemento obligatorio en los vehículos que puede ser motivo de sanción en caso de que no se consiga superar. Circular con la ITV caducada conlleva una multa de 200 euros (100 euros si te acoges al pronto pago). No conlleva pérdida de puntos, pero las autoridades pueden inmovilizar el vehículo. Recuerda que llevar cita previa no te exime de la sanción si te paran de camino a la estación.

¿Y qué pasa si el vehículo está aparcado, sin moverse, pero con la ITV caducada? La Justicia es clara. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo puso freno a una práctica habitual en la capital asturiana: multar vehículos estacionados con la ITV caducada. En una sentencia de 15 de septiembre de 2025, el magistrado declara ilegal una sanción de 200 euros impuesta por la DGT a raíz de una denuncia de la Policía Local, al considerar que solo se puede sancionar la circulación sin inspección técnica en vigor, no el mero hecho de estar aparcado.

El fallo estima el recurso presentado por Fran Suárez, miembro del Colectivo 1M, y subraya que sancionar un vehículo inmóvil "carece de cobertura legal" y vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. En otras palabras, no puede castigarse una conducta que no esté expresamente tipificada como infracción.

La resolución marca un cambio relevante de criterio en el resto de ciudades españolas, donde hasta ahora la Policía Local mantenía la interpretación de que la simple caducidad de la ITV era motivo suficiente para multar, incluso si el vehículo no estaba circulando.

"Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento. Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación", señaló el recurrente tras conocer la decisión judicial.

El propio Suárez agradeció especialmente la labor de la abogada Nieves Cigales, quien le representó en el procedimiento y cuya implicación calificó de "decisiva desde el primer día".

Tras conocerse la sentencia, el miembro del Colectivo 1M hizo un llamamiento al Ayuntamiento de Oviedo y a la Policía Local para que cesen "el uso indiscriminado y arbitrario de las sanciones de tráfico como método de recaudación". "Una recaudación municipal efectiva debe basarse en impuestos progresivos, equitativos y justos. Las sanciones deben reservarse para situaciones excepcionales, cuando se hayan agotado otras vías menos punitivas", defendió Suárez.

El recurrente, que asegura haber tenido que renovar la ITV cada seis meses para una furgoneta estacionada en su barrio, explica que decidió llevar el asunto hasta el final "porque era algo absolutamente injusto y desproporcionado". Añade que la sentencia "reconoce algo que estaba siendo profundamente injusto para los ciudadanos, uno de los pocos lugares donde aún se seguía multando por tener la ITV caducada sin circular". "No tenía sentido que se multara de esa manera y se dejara en una posición tan desprotegida a personas que no podían arreglar su vehículo de inmediato", concluye.

Actualizadas las normas para autocaravanas y furgonetas camperizadas

La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción PROT 2026/04, que actualiza la normativa sobre autocaravanas e incorpora por primera vez a las furgonetas camperizadas. Entre los cambios más relevantes destacan los plazos de inspección técnica: las autocaravanas con más de cuatro años deberán pasar la ITV cada dos años, y cada año si superan los diez. Las furgonetas camperizadas, en cambio, tienen la obligación de someterse a revisión anual hasta los diez años de antigüedad, y semestral a partir de esa edad.

La instrucción también aclara que las autocaravanas pueden aparcar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, aunque siempre respetando la normativa municipal, tal y como estableció el Tribunal Supremo en su sentencia del 13 de marzo de 2018, que reconoció la capacidad de los ayuntamientos para limitar tiempos de estacionamiento y prohibir acampar en vías urbanas. Además, el nuevo texto recoge las últimas novedades autonómicas en materia de áreas de acogida para estos vehículos y la incorporación de la señal S-128, que indica los puntos de vaciado de aguas residuales para autocaravanas y caravanas.

Fuente: La Nueva España

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